STSJ Andalucía , 1 de Marzo de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:3356
Número de Recurso202/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 658/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos.

Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 202/2000, interpuesto por D. María Rosa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 2 de Noviembre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Rosa en reclamación sobre Tutela de Derechos de Libertad Sindical contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Noviembre de 1999 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora María Rosa , forma parte de la Junta de Personal de la circunscripción Centro-Oeste de Granada del S.A.S., en la que se encuentra encuadrado el Hospital Universitario "San Cecilio" y sus Centros adscritos, desde 16.2.99 en que se constituyo tal. Junta y ello en representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería, S.A.E. 2º.- Tal Junta de Personal está compuesta, aparte la actora ya indicada, por las personas y en representación de los Sindicatos que constan en Informe del Presidente que se ha acompañado como documental por el S.A.S. y que se tiene aquí por reproducido para evitar repeticiones.

  2. - En Asamblea de 27-1-99 se constituyó la Sección Sindical del SAE y eligió Delegado Sindical de tal Sección a la actora y otras dos personas más, lo que se comunicó a la Dirección del Centro Hospitalario en 3-2-99. obran particulares, folios 3 y 4 de autos y se dan aquí por reproducidos.

  3. - La actora, como Delegada del Sindicato, dirigió escritos a los órganos y Servicios del S.A.S. que constan en ellos y con la petición que en cada uno consta y que se dan aquí por reproducidos al obrar en los folios 5 y 6 y en la documental acompañada por ella.

  4. - No fueron atendidas sus peticiones y en 19.10.99 interpuso la presente demanda judicial de Tutela de Derechos Libertad Sindical que autoriza el art. 175 y ss. L.P.L . 6º.- La Junta de Personal, según informe de su...

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