SAP Cuenca 208/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2001:295
Número de Recurso97/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 208/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SRA. ZURILLA CARIÑANA

En la Ciudad de Cuenca, a treinta de Julio de dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 97/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Cuenca, seguidos entre partes, como demandante, la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, domiciliada en Madrid, Plaza de Celenque nº 2, dirigida por el Letrado D. Alvaro Arias Rebenaque y representada por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo y, como demandados, Don Jose Manuel , con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en Cuenca, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , defendido por el Letrado D. Rafael Matas Cuéllar y representado por la Procuradora Dª. María Rosario Pinedo Ramos y, Doña Bárbara y la entidad DIRECCION005 ., la primera con D.N.I. nº NUM002 y con el mismo domicilio que el anterior demandado, y la entidad DIRECCION005 . domiciliada en Madrid, Calle DIRECCION006 nº NUM012 . Los dos últimos demandados se encuentran declarados en rebeldía en los presentes autos y versan éstos sobre simulación contractual.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

-IEl juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo que la presentó el día 16 de Marzo de 2000. Por providencia del siguiente día 20 se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados, de los que compareció el Sr. Jose Manuel , evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado lapreceptiva comparecencia en fecha 25 de Mayo de 2000.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

I I

La Juez de la instancia, en fecha 19 de Marzo de 2001, dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Pinedo Ramos, y contra Dª. Bárbara e DIRECCION005 ., declarados en rebeldía y en consecuencia debo declarar y declaro que las oportaciones realizadas por D. Jose Manuel y Dª. Bárbara a favor de DIRECCION005 ., como parte de capital social suscrito en la escritura de constitución de fecha 11 de Septiembre de 1.997, consistentes en la Finca no NUM003 - vivienda Letra y tipo DIRECCION001 en la planta NUM004 de Cuenca, calle DIRECCION002 S/N, con entrada por C/ DIRECCION003 NUM005 o vial c ocupa una superficie util según título de ochenta y nueve metros y ochenta y seis decímetros cuadrados. Linda al frente con patio de luces, descansillo y hueco de escalera; fondo con zona peatonal pública y jardín que lo separa de Renfe; derecha con patio de luces y vuelo de terraza de cubierta e izquierda con c/ DIRECCION003 nº NUM005 o vial c, con anejos, garaje nº NUM006 de 20 metros cuadrados útiles y el trastero nº NUM007 de 5, 15 metros cuadrados útiles.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuenca, al tomo NUM008 , libro NUM009 , folio NUM001 , finca NUM010 y finca rústica tierra secano o cereal al sitio Botana en término de Cuenca, barrio de DIRECCION004 , tiene una extensión superficial de once hectáreas dos áreas y noventa centiáreas. Finca NUM011 del polígono NUM012 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuenca, al tomo NUM013 , Libro NUM014 , folio NUM015 , finca nº NUM016 son inexistentes por simulación absoluta condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración. Firme la presente, cancélese en los Registros de la Propiedad y mercantil las inscripciones registrales que a consecuencia de dicha aportación se hayan practicado de cada una de las fincas. Con condena en costas a los demandados".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Pinedo Ramos, en nombre y representación de Don Jose Manuel , que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 30 de Mayo de 2001, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en representación de la entidad actora. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 153/2001 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, excepto los que se dirán.

- I Interpuesta la demanda motivadora del proceso con solicitud de que se declaren inexistentes por simulación absoluta las aportaciones de ciertas fincas realizadas por los demandados personas físicas a la jurídica también demandada con cancelaciones registrales o, subsidiariamente, que fuera declarada la rescisión de la aportación de dichas fincas por fraude de acreedores, se opuso el demandado Sr. Jose Manuel negando la procedencia de la demanda cuya desestimación interesó. En la sentencia de primera instancia se estima íntegramente la demanda por considerar inexistente, por simulación absoluta, la aportación de las fincas a la entidad demandada, todo ello en la forma y condiciones y con las consecuencias que ya han sido objeto de transcripción.

El demandado comparecido interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado el 8 de Junio de 2000 en cuanto no impuso las costas a la contraparte al ser denegado a ésta un recurso de reposición y contra la sentencia aludida, todo ello con solicitud de que esta Audiencia Provincial dictesentencia por la que estime íntegramente el recurso procediendo a revocar el auto dictado por la titular del Juzgado nº 2 de Cuenca de fecha 8 de Junio de 2000 y aclarado por otro de 15 del mismo mes, en cuanto declara no haber lugar a la imposición de costas, procediendo en la sentencia que ahora se suplica a realizar la imposición de costas causadas en el recurso cuya resolución contenía el mentado auto a la parte recurrente, es decir, a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y asimismo proceda a revocar la sentencia recaída en los presentes autos declarando en su lugar la desestimación íntegra de la demanda deducida de contrario, con imposición de costas causadas en primera instancia a la parte actora, Caja de Ahorros y monte de Piedad de Madrid y, todo ello, sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

La actora apelada se ha opuesto al recurso interesando su desestimación con confirmación de la sentencia y la imposición de las costas al recurrente.

- I I Formulado recurso de reposición contra el citado auto del Juzgado de Primera Instancia lo tuvo éste por anunciado, tal y como venía establecido en el artículo 703 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo reproducido el aludido recurso al apelar de la sentencia. En la demanda quedó indicado el domicilio en Cuenca de los demandados personas físicas y el que en Madrid tiene la entidad DIRECCION005 . acordándose por el Juzgado, tras la admisión a trámite de la demanda, el emplazamiento de los demandados en legal forma, diligencia que el Juzgado entendió realizada mediante el libramiento de comunicaciones por correo certificado con acuse de recibo, sin que el Secretario extendiera diligencia en los autos dando fe del contenido de los sobres remitidos. Respecto de la demandada DIRECCION005 no fue enviada comunicación alguna a su domicilio social en Madrid, mencionado en la demanda y consignado en la escritura de constitución de la entidad, sino que al igual de los otros demandados fue remitida al domicilio de éstos y recogidos las tres por el demandado, comparecido, socio fundador y administrador de la sociedad, aunque pudiera considerarse salvado el defecto al ser emplazada fuera de su domicilio, pero en la persona de su administrador. Es cuestión pacífica en la alzada la referente a la falta de emplazamiento del administrador judicial de dicha entidad, cuyas facultades se mencionan en el artículo 2º del Decreto Ley 18/1969, de 20 de Octubre, y no puede olvidarse que el artículo 261 de la anterior Ley procesal no permitía que los actos de comunicación se realizaran en la forma utilizada por el Juzgado cuando el destinatario fuera o debiera ser parte en el juicio y dependiera de la comunicación su personación en las actuaciones, lo que en el caso provocó la rebeldía de dos de los demandados, sin que tampoco se haya planteada nada a estos respectos en la segunda instancia. No había motivos suficientes para hacer imposición a la actora de las costas de su recurso de reposición, que pudiera haber merecido atendimiento, conduciendo todo lo que precede a estimar infundada la pretensión de que se le impusieran ante la falta de corrección de los emplazamientos aludidos y, en consecuencia, a desestimar el recurso de apelación formulado por el demandado Sr. Jose Manuel contra el citado auto de 8 de Junio de 2000, aclarado por...

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