Símbolos y espacios tutelados por los poderes públicos

AutorOscar Celador Angón
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas51-110
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II. SÍMBOLOS Y ESPACIOS TUTELADOS POR
LOS PODERES PÚBLICOS
El uso de símbolos constituye una manifestación de los dere-
chos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, imagen
y, con carácter general, al libre desarrollo de la personalidad de
acuerdo con las creencias o convicciones personales. Ahora bien,
existen determinados contextos en los que el uso de símbolos pue-
de entrar en conflicto con los derechos y libertades de terceros,
o con la obligación del Estado de salvaguardar el principio de
neutralidad74.
74 En este sentido Vid. Amerigo Cuervo-Arango, F., “El uso del velo islámico en
el derecho español”, Laicidad y libertades: escritos jurídicos, Nº 13, 1, 2013, pp.
7-34. Cañamares Arribas, S., Libertad religiosa, simbología y laicidad del Estado,
Aranzadi Thomson Reuters, 2005. Cañamares Arribas, S., “Símbolos religiosos
en un Estado democrático y plural”, Revista de Estudios Jurídicos, Nº 10, 2010,
pp. 57-78. Cañamares Arribas, S., “Nuevos desarrollos en materia de simbología
religiosa”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado,
Nº. 24, 2010. Llamazares Calzadilla, M.C., Ritos, signos e invocaciones: Estado
y simbología religiosa, Dykinson, 2015. Llamazares Fernández, D., “A modo de
presentación: Laicidad, libertad de conciencia y acuerdos del Estado con las
confesiones religiosas”, Libertad de conciencia y laicidad en las instituciones y
servicios públicos (dir.), Dykinson, Madrid, 2005, pp. 7-32. Marabel Matos, J., “El
uso de simbología religiosa dinámica en espacios públicos sanitarios”, Revista de
Derecho UNED, N. 12, 2013, pp. 413-437. Meléndez-Valdés Navas, M., “Reflexiones
jurídicas entorno a los símbolos religiosos”, Revista General de Derecho Canónico
y Derecho Eclesiástico del Estado, N.º 24. Iustel, 2010. Moreno Antón, M., “La
simbología religiosa estática en la jurisprudencia: no solo cuestión de principios”,
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, Nº. 32,
2013. Suárez Pertierra, G., “Laicidad y cooperación como bases del modelo espa-
ñol: Un intento de interpretación integral (y una nueva plataforma de consenso)”,
Revista Española de Derecho Constitucional, Nº. 92, 2011, pp. 41-64.
Oscar Celador Angón
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La LOLR no contiene ninguna referencia expresa sobre el uso
de símbolos, pero cabe encontrar referencias indirectas a esta
temática en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor
de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra
Civil y la dictadura75.
Asimismo, el uso de prendas ha sido regulado en el ámbito
de la normativa reguladora de documentos oficiales, como el
documento nacional de identidad o el carnet de conducir. En
el caso del DNI se requiere una fotografía reciente “tomada de
frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales
oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar
la identificación de la persona”76; y en el contexto del carnet de
conducir se prevé que: “cuando se trate de solicitantes que por
su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías
con velo, siendo la única limitación para su admisión que el óvalo
del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento
del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la
identificación de la persona”77.
75 Art. 15.
76 Vid. Artículo único del Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el
que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de
firma electrónica.
77 Vid. Instrucción 09/C-94 de 18/11/2009 –Dirección General de Tráfico– Pau-
tas para la aplicación práctica del nuevo Reglamento General de Conductores. El
Defensor del pueblo ha participado de forma activa en este debate, al considerar
que la exigencia de presentar un documento acreditativo de pertenencia a una
organización religiosa, para poder incorporar al carnet de conducir una foto-
grafía con el velo islámico o hiyab, vulneraba el artículo 16.2 CE, según el cual
“nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
Vid. Informe anual 2007 del Defensor del Pueblo, pp. 569-571, 1428. La Secre-
taría de Estado ha aceptado la recomendación formulada por el Defensor del
Pueblo, señalando que procedía a dirigir instrucciones a la Dirección General de
la Policía y de la Guardia Civil para la inmediata supresión del citado requisito,
manteniendo únicamente la exigencia de que “el óvalo del rostro aparezca total-
mente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que
no impida o dificulte la identificación de la persona”. Vid. Informe anual 2008
del Defensor del Pueblo, p. 316. Vid. Defensor del Pueblo, Informe Anual a las
Cortes Generales, 2012, p. 176.
Entidades locales y libertad religiosa
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Como a continuación veremos, el uso de símbolos ideológicos y
religiosos, así como su presencia estática en los espacios tutelados
por los poderes públicos, ha generado tensiones y conflictos de
cierta relevancia sobre las que han tenido que pronunciarse los
tribunales en reiteradas ocasiones, debido a la ausencia de una
regulación específica en este terreno.
1. Competencias de las entidades locales, libertad ideológica
y religiosa
La LRBRL señala que las entidades locales podrán intervenir
la actividad de los ciudadanos, mediante la aprobación de orde-
nanzas que deben ajustarse a los principios de igualdad de trato,
necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Asimismo, en ausencia de normativa sectorial específica, las
entidades locales podrán establecer los tipos de las infracciones
e imponer sanciones con el objeto de cumplir las disposiciones
de las ordenanzas, y ordenar adecuadamente las relaciones de
convivencia de interés local78.
La capacidad los ayuntamientos para incidir en el ejercicio
del derecho a la libertad ideológica y religiosa, ha sido objeto de
debate judicial desde una doble perspectiva. Por una parte, con el
objeto de determinar en qué medida los ayuntamientos pueden,
dentro de su ámbito competencial, regular materias que afecten al
ejercicio del derecho fundamental. Y, por otra parte, para ordenar
el papel que los ayuntamientos desempeñan en la protección y
garantía del orden público y la paz social.
1.1. La práctica del nudismo
El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta temática, con
ocasión del recurso presentado por la Associació per a la Defensa
del Dret a la Nuesa y la Federación Española de Naturismo, con-
tra una Ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que prohibía
78 Vid. Artículos 84 y 139 de la Ley de Bases de Régimen Local.

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