Régimen fiscal: especial referencia al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

AutorOscar Celador Angón
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas111-125
111
III. RÉGIMEN FISCAL: ESPECIAL
REFERENCIA AL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS (ICIO)
1. Marco normativo
El régimen fiscal de las confesiones religiosas tiene cierta
relevancia en las relaciones entre el Estado y las confesiones
religiosas a nivel municipal, dado que los ayuntamientos tienen
competencia recaudatoria sobre una serie de impuestos que
afectan a las confesiones religiosas. El elemento central de este
debate reside en que el cobro de un impuesto al ejercicio de un
derecho fundamental supone obstaculizar su libre ejercicio o, si
se prefiere, supeditar su ejercicio al pago de un impuesto; lo cual
no parece coherente con la obligación de los poderes públicos
de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales. Ahora
bien, existen numerosos supuestos en los que no está claro cuándo
determinadas actividades que realizan las confesiones religiosas
forman parte del ejercicio del derecho de libertad religiosa, y la
exención del pago de impuestos en estos supuestos puede supo-
ner una discriminación por razón de la actividad principal de un
operador que compite con terceros en el tráfico jurídico privado.
La LOLR se refiere a esta temática cuando señala que: “en
los Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de
igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias, Confesiones y Co-
munidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento
jurídico general para las Entidades sin fin de lucro y demás de

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