ORDEN EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación del régimen.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/1731/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para contribuyentes del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, asà como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen y se modifican disposiciones sobre otros modelos de declaración relacionados con la aplicación del régimen.

El subapartado cuatro del apartado primero del artÃcu lo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), modificó la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10), introduciendo, con efectos desde el dÃa 1 de enero de 2004, un nuevo apartado 5 en el artÃculo 9, 'Residencia habitual en territorio español', de dicha Ley.

Esta disposición, en la actualidad, está contenida en el apartado 5 del artÃculo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10).

Este nuevo apartado establece la posibilidad de que las personas fÃsicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el perÃodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco perÃodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones.

Asimismo, establece que el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para regular el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se eleva el porcentaje de gastos de difÃcil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada ('BoletÃn Oficial del Estado' del 11 de junio), ha añadido un nuevo tÃtulo VII 'Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes', que desarrolla el contenido de este régimen especial y concreta ciertos aspectos necesarios para su aplicación.

El artÃculo 112.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, comprendido en ese nuevo tÃtulo, establece que los contribuyentes a los que resulte de aplicación este régimen especial estarán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, en el modelo especial que se apruebe por el Ministro de EconomÃa y Hacienda, quien establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, y cuyo contenido se ajustará a los modelos de declaración previstos para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otra parte, el apartado 5 del artÃculo 97 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, establece que los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma y plazos de su presentación, asà como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. El apartado 6 de ese mismo artÃculo dispone, que el Ministro de Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda y que se presentarán en los lugares que determine el Ministro de Hacienda.

El párrafo final del apartado 5 del artÃculo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas señala que el Ministro de Hacienda establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en ese apartado.

Conforme establece el artÃculo 117 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, la opción por tributar por este régimen especial se ejercitará mediante una comunicación a la Administración tributaria, a través del modelo que apruebe el Ministro de EconomÃa y Hacienda, quien establecerá la forma y lugar de su presentación.

En consecuencia, por medio de la presente Orden se aprueban el modelo especial de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, asà como el modelo de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por este régimen especial.

La disposición transitoria única de la presente Orden recoge los plazos para presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al año 2004 y la comunicación de la opción para los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en 2004 o la adquieran en 2005, como consecuencia de un desplazamiento realizado hasta la fecha de publicación de la presente Orden.

Con el objetivo de tener en consideración de forma especÃfica a los contribuyentes del régimen especial y mejorar su identificación, en las disposiciones adicionales segunda y tercera, se introducen ciertas modificaciones en el modelo de declaración 296, aprobado por la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, asà como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 16) y en el modelo de declaración 187, aprobado por la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las Personas FÃsicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones ('BoletÃn Oficial del Estado' del 23).

Asimismo, mediante la disposición adicional segunda antes citada, se incorporan otras dos modificaciones en el resumen anual de retenciones, modelo 296. La primera consiste en un nuevo desglose de los tipos de rentas que se declaran en el modelo 296, con la doble finalidad de conseguir, por un lado, mayor adaptación a la enumeración de rentas recogida en el artÃculo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo ('BoletÃn Oficial del Estado' del 12), y, por otro, un mejor control de las mismas. La segunda consiste en la inclusión de una subclave especÃfica para identificar el supuesto de que el perceptor declarado sea una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, incluida en el resumen anual conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero, por la que se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, en relación con la documentación justificativa a los efectos de la práctica de retenciones, para los supuestos de pagos efectuados por entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual residentes en España a otras entidades de gestión colectiva de derechos extranjeras, en virtud de contratos de representación con las mismas ('BoletÃn Oficial del Estado' del 26).

La habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta Orden deben entenderse conferidas al Ministro de EconomÃa y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales ('BoletÃn Oficial del Estado' del 18).

A estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  1. Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el documento de ingreso o devolución, consistentes en:

    1. Modelo 150. 'Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas. Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes', que se reproduce en el anexo I de...

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