SAP Pontevedra 242/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:847
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00242/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135/2006

Asunto: ORDINARIO 176/02

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM, 2 LALIN

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 242

En PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176/2002, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN , a los que ha correspondido el Rollo 0000135/2006, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Paulino representado por el procurador D. A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. MARIA DE LOS ANGELES BLANCO PEREZ, y como apelado-demandante: D. Felix, sobre deslinde y amojonamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalin, con fecha doce septiembre 2005 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Debo estimar e estimo integramente a demanda interposta pola procuradora sra. Blanco Mosquera, en nome e representación de D. Felix, no sentido de que se debe proceder o deslinde e amoxamento das fincas conforme á escritura de donación a practicar en execución de sentencia, así que se declara que a finca dos demandantes, non se atopa gravada con mais servidume que a reflexada no título constitutivo, e que o demandado ca construcción extralimitadora realiza actos de perturbación da propiedade da parte actora, por lugar non establecido, e condenando o demandado a que no sucesivo non realicen actos de tránsito ou paso pola finca da parte actora, fora dos tres metros de servidume de paso. Desestimándose a oposición da parte demandada D. Paulino, así como a petición subsidiaria realizada polo mesmo, na sua contestación con respecto á accesión invertida.

As custas do procedemento impóñense á parte demandada ó ser desestimadas as suas pretensións.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Paulino, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día tres de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda sobre negatoria de servidumbre de forma que la rampa de acceso al garaje de la vivienda de los demandados ocupa 5,3 m2 de la finca del demandante, así como otros 6 m2 como radio de giro de acceso a dicha rampa en la dirección adecuada, mientras que el título constitutivo de la servidumbre de paso voluntaria refiere una servidumbre de paso de tres m2 de ancho por el linde sur del predio dominante. Así mismo desestima la accesión invertida que pretende a medio de reconvención la parte demandada sobre los 5,3 m2 ocupados por el trozo de rampa.

La parte recurrente pretende una aplicación de la doctrina de los actos propios y del retraso desleal para que se desestime la demanda al considerar que la construcción de la casa fué no solo realizada a la vista de los padres de las partes, sino que incluso el padre se encargó prácticamente de la misma, por lo que se asumía la invasión necesaria de su finca en favor del demandado, ampliando así la servidumbre de paso reflejada en el título de donación. En su defecto, interesa la accesión invertida sobre la construcción extralimitada.

Ciertamente la sentencia no analiza la doctrina de los actos propios ni del retraso desleal, pero tampoco interesa la parte recurrente la nulidad de la sentencia por dicha infracción de falta de motivación por lo que debe procederse al examen en esta instancia.

SEGUNDO

Debe quedar sentado que la parte demanda reconoce sin lugar a dudas la invasión alegada por la parte actora que se refleja en los planos que obran a los folios 25 y 96, y por lo tanto que, de forma objetiva, se produce una extensión indebida de la servidumbre de paso ocupando un total de 11,3 m2 de la finca del demandante que no está amparada por la citada servidumbre.

También, como se ha puesto de manifiesto en el interrogatorio del demandante y del testigo Sr. Alonso, no existe signo externo alguno que permita apreciar el linde entre ambas fincas.

Partiendo de lo anterior, la parte demandada invoca la doctrina de los actos propios sobre el hecho base de que su padre, una vez que le donó la finca, llevó a cabo la dirección de la construcción de su casa mientras que él residía en Alemania, y por lo tanto asumió, al igual que su madre, por entonces propietarios de la finca colindante, la invasión reconocida sin que existiera intención de ejercitar acción alguna contra el demandado.

Reiteradamente se ha considerado por la Jurisprudencia que nadie puede ir contra sus propios actos, que vulneraría el ejercicio de derechos conforme a la buena fe, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita, por ello, el ejercicio de los derechos subjetivos. Pero debe resaltarse que los actos propios se identifican con una expresión inequívoca del consentimiento, que se realizan u obedecen al designio de crear, modificar o extinguir algún derecho, causando estado y definiendo de un modo inalterable...

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