SAP Jaén 236/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2003:1255
Número de Recurso266/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 236/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Uno de Octubre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 103 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 266/2003 a instancia de Dª. María Milagros , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consolación Patón Fernández y defendida por el Letrado D. Rafael Ortíz Tafur, contra D. Sebastián y Dª. Nieves , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Chacón Jiménez y defendidos por el Letrado D. Pedro José Saez Collado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares (Jaén), con fecha Veintisiete de Junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Consolación Patón Fernández, actuando en nombre y representación de DOÑA María Milagros ,. contra D. Sebastián Y DOÑA Nieves , representados por la Procuradora María Dolores Chacón Jiménez:

Declaro la existencia de un derecho real de servidumbre de luces y vistas a favor del predio titularidad de la actora, sito en el número NUM000 de la CARRETERA000 de Linares, sobre la finca de los demandados, sita en el número NUM001 de la CARRETERA000 de Linares, y que se concreta en huecos, puertas y ventanas, en la disposición y circunstancias que ostentan en la actualidad y así mismo condeno a los demandados a abstenerse en el futuro de realizar cualquier actor de perturbación o intromisión en dicho derecho real de la actora.

Condeno a los demandados a demoler los muros y construcciones ejecutadas a una distancia inferiora tres metros, desde las puertas y ventanas existentes en la finca de la actora.

Todo ello condenando a los demandados al pago de las costas procesales devengadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Sebastián y Dª. Nieves , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por Dª. María Milagros ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima la demanda rectora de esta litis por la que la actora solicita la declaración de la existencia de una servidumbre de luces y vistas por constitución del pater de familias (artículo 541 del Código Civil) a favor del predio o casa de su propiedad sito en el número NUM000 de la CARRETERA000 de Linares, sobre la finca de los demandados, sita en el número...

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