SAP Cantabria 99/2000, 25 de Febrero de 2000
Ponente | Miguel Fernández Diez |
Número de Resolución | 99/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Díez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Don José Manuel Fínez Ratón
En la Ciudad de Santander, a veinticinco de febrero de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 517 de 1993, Rollo de Sala núm. 690 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña, seguidos a instancia de D. L.C.H .contra D. R.G.R., Dª M.J.M.S., D. L.G.R., Dª M.A.M.D., Dª S.G.R., D. J.L.P.O. y Dª. P.R.E.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don R.G.R., Dª. M.J.M.S., D. J.L.P.O., Dª S.G.R., Dª. M.A.M.D. y Dª P.R.E., representados por el Procurador Sr.Arce Alonso y defendido por el Letrado Sr. Liz Sánchez; y apelada don L.C.H., declarado en rebeldía procesal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez
Por el Ilmo. Sr. Magistrado,Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha quince de Mayo de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. L.C.H. en representación de la P.S. contra D. R.G.R., Dª. M.J.M.S., D. L.G.R., Dª. M.A.M.D., Dª. S.G.R., D. J.L.P.O. y Dª. P.R.E. debo declarar y declaro que los demandados no tiene a su favor servidumbre de paso a través de la finca propiedad de la Parroquia descrita en el Hecho Primero de la demanda para acceder a las viviendas que ocupan, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes a mitad.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 23 de febrero, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los (de la presente resolución y
Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda declarando que los demandados no tienen a su favor servidumbre de paso a través de la finca propiedad de la parroquia...
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