SAudiencias Provinciales 276/2002, 7 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 546/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2002
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/800898

R. MENOR CUANTIA 546/01

O.Judicial origen: 1ª Inst e Instrucc nº 3

Autos de J. MENOR CUANTIA 233/99

Recurrente BEGOÑA ARRIETA GOYA

Procurador/a: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a: LUIS JAVIER ARKOTXA PIÑAN

Recurrido: FELICIANO GOIRIENA LEGARRETA, VICENTA (Gernika) OLANO GARAY, JOSE ANTONIO OTAZUA OLANO, HEREDEROS LEGALES DE Don FRANCISCO O. G. y M. J. O. OLANO

Procurador/a:

Abogado/a: LUIS IGNACIO BELMONTE GARCIA, OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ, OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ, y OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 276/02

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª. ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En la Villa de BILBAO, a siete de junio de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos acumulados de juicio declarativo de menor cuantía nº 233 de 1999 sobre acción negatoria de servidumbre y sobre declaración de existencia de servidumbres de paso seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante Dña. MARIA BEGOÑA ARRIETA GOYA representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado D. Javier Arkotxa Piñan y como demandados reconvinientes y a su vez demandantes Dña. VICENTA OLANO GARAY, Dña. MARIA JESUS OTAZUA OLANO y Don JOSE A. O. O. representados por la Procuradora Dña. Itxaso Esesumaga Arrola y dirigidos por el Letrado D. Oscar I. Bidea Rodriguez y Don FELICIANO G. L. representado pro la Procuradora Dña. Irune Gorroño Mentxaka y dirigido por el Letrado D. Ignacio Belmonte, y los HEREDEROS LEGALES DE Don FRANCISCO O. G. en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 14 de junio de 2001 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por María Begoña Arrieta Goya contra los Herederos legales de Francisco Otazua Guerecaechevarria, José Antonio Otazua Olano, Mª Jesús Otazua Olano y Vicenta Olano Garay debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos en ella contenidos con expesa condena en costas a la demandante, y que estimando íntegramente la reconvención interpuesta por Vicenta Olano Garay, Mª Jesús Otazua Olano y José Antonio Otazua olano contra Mª. Begoña Arrieta Goya debo declarar y declaro de los reconvinientes utilizan debidamente, en virtud de servidumbre de paso adquirida por destino de padre de familia los accesos existentes desde Larreta bidea, por la propiedad de la demandante hacia el portal o entrada a la vivienda del lado Este del caserío Larreta, y desde el mismo origen, rodeando el caserío Larreta por su viento Oeste hasta la parte trasera del referido caserío Larreta hasta confluir en la cuadra y corral de la mitad divisa lado Este propiedad de los reconvenidos, con expresa condena en costas a la demandante reconvenida; y que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Antonio Otazua Olano, Mª. Jesús Goiriena Legarreta que ha dado lugar al Juicio de Menor Cuantía 282/99 debo declarar y declaro que los demandantes utilizan debidamente, en virtud de servidumbre de paso adquirida por destino de padre de familia, los accesos existentes desde Larreta Bidea hacia el portal o entrada a la vivienda del lado Este del caserío Larreta, y desde el mismo origen, rodeando el caserío Larreta por su viento Oeste hasta la parte trasera del referido caserío hasta confluir en la cuadra y corral de la mitad divisa lado Este propiedad de los demandantes, y todo ello por las fincas propiedad de la Sra A. G., así como la del demandado, sobre las cuales tiene cotitularidad y servidumbre de paso en su favor respectivamente, sin hacer expresa condena en las costas de la reconvención".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María B. A. G. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites.

TERCERO.- En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

La parte recurrida no compareció a la vista del recurso pese a estar legalmente citada.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La representación de Doña María B. A. G. se alza contra la resolución recurrida en solicitud de que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda y se desestimen los articulados de contrario por la parte demandada reconviniente, alegando en primer lugar que la sentencia dictada es absolutamente incongruente y carente de sentido en lo que se refiere a la solución del debate, ya que la demanda pretendía únicamente la eliminación del acceso que actualmente utilizan los Sres O. a través de la propiedad de la actora desde el camino público Larreta Bidea hasta la puerta de su vivienda, mientras que la demandada en su contestación a la demanda se ciñó a dar por perdida la cuestión, centrándose en la afirmación de otra distinta servidumbre de paso, y en cuanto a la reconvención formulada de contrario, la misma no puede ser objeto de análisis en este procedimiento, pues la reconvención no se puede dirigir contra otras personas que no tengan la condición de parte actora, con lo que no cabe respecto de terceros no litigantes, habiéndose afectado con la sentencia a quien no ha sido llamado a pleito, puesto que el paso que se le ha reconocido a la reconviniente supone la constitución de una servidumbre sobre la...

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