SAP Zamora 18/2008, 9 de Abril de 2008

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2008:11
Número de Recurso356/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 18

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a nueve de abril.de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000482 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000356 /2007; seguidos entre partes, de una comoapelantes y apelados Dª. Teresa, representada por el procurador D. FRANCISCO ROBLEDO NAVAIS y defendida por el letrado D. JULIO RUEDA HERNÁNDEZ, Dª Rebeca Y Dª Clara (en su nombre y en el de la comunidad hereditaria de Pedro Jesús), representados por el/la Procurador/a Dª, MARIA TERESA MESONERO HERRERO , y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO J. SANCHEZ SEVILLA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Robledo Navais en nombre y representación de Dña. Teresa contra Dña. Rebeca, en representación de la comunidad hereditaria de D. Pedro Jesús y Dña. Clara, representadas por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y la demanda reconvencional formulada por ésta contra aquélla, 1. Declaro que la vivienda descrita en la demanda, propiedad de Dña. Teresa, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca propiedad de las demandadas, condenando a estar a estar y pasar por tal declaración. 2. Declaro la existencia sobre la finca propiedad de la actora de una servidumbre voluntaria de acueducto a favor de la finca propiedad de las demandadas reconvinientes, condenando a aquélla a estar y pasar por esta declaración. 3. Absuelvo a las demandadas reconvinientes del resto de pedimentos contra ellas deducidos en el escrito de demanda. 4. No procede especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas." ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 5 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, no habiéndose pasado esta sentencia en la fecha de su entrega por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, el día 11 de febrero de 2008, por motivos de huelga, transcribiéndose la misma en la fecha de hoy.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Se interponen dos recursos de apelación contra la sentencia de instancia. El primero, por la representación de la demandante, con fundamento en un motivo: Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 218 de la L. E. Civil , pues la sentencia de instancia no ha recogido en el fallo que el demandado debe retirar el contador de agua y la llave de paso instalados en el exterior de la pared del edificio de su propiedad.

El segundo, por la representación del reconviniente-demandado, con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado que el reconviniente no ha probado el título constitutivo de la servidumbre de paso a través de la finca propiedad de la reconvenida.

TERCERO

El primero de los recursos debe decaer.

La actora en el escrito de demanda alega que el demandado, creyéndose dueño o al menos poseedor del terreno de su propiedad que está en la parte trasera de mi casa, ha instalado el contador de agua corriente, para lo cual procedió a soterrar o empotrar la correspondiente tubería por terreno propiedad de la actora, desde la calle, careciendo de clase alguna de servidumbre de acueducto a su favor para ello. En el suplico solicita se declare la propiedad de la demandante como libre de toda servidumbre de acueducto a favor del demandado.

Pues bien, de los términos en que aparece redactada la demanda, especialmente el suplico, lo que solicita el actor es que se declare libre de toda servidumbre de acueducto la finca propiedad de la demandante, es decir, el terreno por el que discurre subterráneamente la tubería que conduce las aguas a la finca propiedad del demandado.Es evidente, pese a lo que ahora pretende la recurrente, que del contenido de la demanda no se deduce que también hubiera interesado que el demandado...

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