SAP Huelva 12/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2003:21
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 12

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Moguer

ROLLO DE APELACIÓN Nº 307/2002

JUICIO Nº 17/2000

En la Ciudad de Huelva a catorce de enero de dos mil tres.

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Menor Cuantía sobre servidumbres y reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Maite , Juan Alberto , Victoria , Vicente y Aurora que en el recurso es parte apelante, contra María Inmaculada que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de julio de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMADA la demanda interpuesta por D. Manuel Adolfo Martín Lozano, en nombre y representación de Dª Maite , D. Juan Alberto , Dª Victoria , D. Vicente , Dª Aurora , contra Dª María Inmaculada , en rebeldía en este pleito, y contra Dª María Inmaculada , representada por el Procurador D. Luis de la Prada Rengel, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma con expresa imposición de las costas a la actora principal. Asímismo, ESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Prada Rengel, en nombre y representación de Dª María Inmaculada , CONDENO SOLIDARIAMENTE a Dª Maite , DO. Juan Alberto , Dª Victoria , D. Vicente , Dª Aurora , a que permitan a la demandante reconvencional la reparación de la tubería de saneamiento que proviniente de la Calle DIRECCION000 , NUM000 , de Bomanres, discurre a través del patio existente en la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 , nº NUM001 , de Bonares, propiedad de los demandantes reconvenidos, y desagua en la red general existente en la trasera de dicha calle, a fin de restituirlos a su estado inicial anterior a la obstrucción y posterior rotura, condenándolos igualmente a estar y pasar por tal declaración, con expresa imposición de las costas de la reconvención a los demandados".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia que desestimó la demanda interpuesta y estimó además la demanda reconvencional planteada en la contestación, condenando a los actores iniciales al pago de las costas del proceso. Frente a tales decisiones se alza el recurrente, haciendo valer dos motivos de oposición cuáles son el error en la aplicación de la norma, en cuanto a la consideración de la servidumbre declarada como continua y aparente y en cuanto a su posible constitución por usucapión o prescripción adquisitiva, y error en la apreciación de los hechos y en la valoración de la prueba respecto a la existencia de consentimiento o aceptación tácita por parte de los propietarios del precio sirviente en la instauración del pretendido gravamen que ha sido declarado.

SEGUNDO

Pues bien, este Tribunal ha hecho un examen de los argumentos expuestos en el recurso de apelación y los ha puesto en relación con la completísima sentencia apelada y con las razones hechas valer por la parte contraria, poniéndolo todo ello en relación con las normas aplicables y con las acreditaciones aportadas. Y, tras ello, debe desestimar el recurso de apelación intentado y confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos.

La sentencia del juzgador de instancia hace un examen acertado del nudo de la controversia suscitada entre las partes, y examina con precisión los diferentes hechos objeto de discusión, comenzando lógicamente por analizar la existencia de la servidumbre y dando contestación a la pretensión de la demanda reconvencional. Merece la pena recordar a la parte recurrente que la decisión del juzgador a quo se apoya, no en la existencia de prescripción adquisitiva ni en la consideración de la servidumbre como continua y aparente, sino más bien en la del título o contrato, es...

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