SAP Asturias 297/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:2174
Número de Recurso312/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 312/05, en autos de JUICIO ORDINARIO 807/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por D. Gerardo y DÑA. Eugenia , demandados en primera instancia, contra D. Sergio , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha 7 de abril de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Sergio , representado por el Procurador Sr. López Castro, contra Don Gerardo y contra Doña Eugenia , representados por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Fernández, debo declarar y declaro, que el espacio entre viviendas, constituido por una franja de terreno de aproximadamente 80 cm., objeto principal del presente pleito, cerrada por una candela o portilla pegada a ambas propiedades, que en el interior de la misma discurre entre la fachada del actor y el patio, es una zona común para uso y disfrute de los moradores de las viviendas que conforman las dos propiedades (actor y demandados), quienes podrán hacer uso del mismo sin causar molestias. Ello sin especial pronunciamiento en costas." Por Auto de fecha 20 de abril de 2005 se aclaró la anterior resolución en el sentido que se transcribe: "Se rectifica el párrafo último del fundamento de derecho 3º de la Sentencia de 7/04/05 , en el sentido de que donde dice "... declarándose que la franja entre viviendas de unos 80 centímetros...", quedando el resto de las disposiciones de la mencionada resolución igual."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de julio de 20053.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras desestimar las acciones reivindicatoria y de resarcimiento de daños y perjuicios ejercitadas con carácter principal, acogió la primera de las subsidiarias formulada por D. Sergio y declaró que la franja de terreno de 80 cm. de ancho que discurre entre ambas viviendas y entre la del demandante y el patio de la demandada, es una zona común para uso y disfrute de ambos. Sólo los demandados mostraron disconformidad con dicha resolución, interponiendo el presente recurso.

SEGUNDO

No comparte esta Sala la solución a la que llegó el Juzgador de instancia. Para concluir que la zona controvertida tiene carácter común se basa fundamentalmente en la extensión superficial de los títulos de una y otra parte, conforme a la cual, una vez efectuada la medición de los predios, esa franja quedaría excluida de uno y otro. Pero este dato, además de que no se ajusta exactamente a la realidad en el caso del título de los demandados (para que su superficie no comprenda la extensión litigiosa debe excluirse de su cabida una escalera, que no es claro que hubiera sido comprendida en su día al fijar la extensión superficial), no tiene la trascendencia que se le otorga, por un lado porque, como señala el perito judicial, los lindes de...

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