SAP Córdoba 84/2003, 17 de Febrero de 2003

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2003:274
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 84/03 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Baena

Autos: Ordinario 115/2002

Rollo nº 43

Año 2003

En Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Luis Manuel , don Leonardo , don Bartolomé , don Carlos José , don Ismael y don Ángel , siendo apelados don Jose Miguel y doña Blanca . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 23.10.2002 cuyo fallo textualmente dice: "PRIMERO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Quintero Valera, en nombre y representación de Don Luis Manuel , Don Leonardo , Don Bartolomé , Don Carlos José , Don Ismael y Don Ángel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Don Jose Miguel y Doña Blanca , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Maldonado Ruiz, de todos los pedimentos formulados en su contra. SEGUNDO.- Las costas procésales causas en esta instancia se imponen a los actores. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó elcorrespondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 14.2..2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta resolución, y

PRIMERO

Se refiere el presente procedimiento a túnel de acceso a cocheras de edificio sometido a la Ley de Propiedad Horizontal (propiedad de los demandantes), sobre el que en el título constitutivo se hacía referencia a que sobre ese túnel de una anchura de 2.6 metros, estaba el suelo de la planta segunda del edificio colindante por la derecha (propiedad de los demandados). Esta zona según la nota simple del Registro de la Propiedad supone una superficie de 25 metros cuadrados y que en tesis de la demanda se ha ampliado en 13 metros cuadrados. También en pared que colinda con la casa de los demandados se ha abierto una puerta y por esa misma pared se han colocado unos cables eléctricos, esto sin consentimiento de los demandantes. La sentencia desestima la demanda al entender respecto al incremento de construcción sobre el túnel que consta la existencia de la servidumbre de vuelo, el permiso del propietario común para techar parte del túnel, y que no consta que en la obra ejecutada el año 2001, se ampliara la zona techada. Sobre la conducción eléctrica, se considera de contenido insignificante y la petición de su retirada supone un anormal ejercicio de su derecho por parte de los demandantes. Y sobre la puerta por cuanto dice que no impide el uso del acceso a las cocheras, considerando que los demandantes permiten a los demandados pasar por allí a su casa. También se alude a la doctrina de los actos propios so pretexto de que los demandantes han consentido que el demandado hacer y deshacer en el túnel como si fuera un propietario, dejándole abrir la puerta y hacer la obra, sin que ejercitaran acción posesoria o de obra nueva.

SEGUNDO

La sentencia es impugnada alegando error en la valoración de la prueba, primero, sobre la superficie techada al entender acreditado que se ha ampliado en 13 metros cuadrados aludiendo a que ha sido el perito de la parte demandante quien ha medido la zona, no habiéndolo hecho la perito de la parte demandada y a ello se ha de estar; segundo, sobre las conducciones eléctricas, dejando a un lado la propiedad de la pared sobre la que se han colocado, no se puede colocar por el lado de los demandantes; tercero, sobre la puerta de acceso al túnel al desde la casa de los demandados, sostiene la falta de autorización; y cuarto, sobre los actos propios que la obra se hizo sin consentimiento ni autorización de los demandantes que reaccionaron primero con el acto de conciliación y después con la demanda, habiéndose realizado las obras en agosto y septiembre de 1991.

TERCERO

El tema principal que se plantea es el de la zona techada sobre el túnel, pero no en cuanto a que exista o no servidumbre de vuelo, sino si la existente ha sido ampliada unilateralmente por los demandados al techar zona mayor de la que tenían con anterioridad. Efectivamente, si nos atenemos a la escritura del demandado (folio 102 vto) el vuelo solo se contempló sobre una superficie de 25 metros cuadrados, que es la que corresponde a la zona construida sobre el túnel, con lo que primero, se ha de dar respuesta a si la zona ahora techada supera esas dimensiones, y segundo, si esa ampliación se hizo en su momento por autorización del que fue propietario de las dos fincas implicadas. Con carácter previo y sobre la indicación en escritura pública y en el propio Registro de la Propiedad (ver nota simple) de esa concreta superficie, se ha de recordar que aun cuando los datos de mero hecho no se ven afectados por la fe pública registral, esto jugará respecto a tercero, no cuando quienes se ven afectados no tienen tal cualidad como aquí serían los...

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