STSJ Galicia 3985/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3985/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000047

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001725 /2011 JS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 24/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OURENSE Recurrente/s: Santiaga

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1725/2011, formalizado por el LETRADO, D. ANTONIO VALENCIA

FIDALGO, en nombre y representación de Dª Santiaga, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 24/2011, seguidos a instancia de Santiaga frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Santiaga presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, nacida el 5 agosto 1944, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como ordenanza./ SEGUNDO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente el 12 noviembre 2010, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 23 noviembre 2010, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 3 diciembre 2010, fue desestimada por resolución de 16 diciembre 2010, que confirma la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: protusión global de los discos L4-L5, L5-S1. Pequeñas hernias L3-L4, L4-L5. Gonartrosis derecha. Cervicoartrosis, colelitiasis. Gonartrosis Derecha. Rectocele grado 2. Proctitis actínica (folios 39, 41, 74 a 79 y 85)./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 723,45 # y la fecha de efectos en su caso de 22 noviembre 2010, de conformidad por ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Santiaga y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Santiaga formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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