STSJ Galicia 3985/2011, 21 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3985/2011 |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0000047
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001725 /2011 JS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 24/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OURENSE Recurrente/s: Santiaga
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS D/Dª
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
MARÍA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1725/2011, formalizado por el LETRADO, D. ANTONIO VALENCIA
FIDALGO, en nombre y representación de Dª Santiaga, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 24/2011, seguidos a instancia de Santiaga frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Santiaga presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Marzo de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, nacida el 5 agosto 1944, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como ordenanza./ SEGUNDO.-Iniciado expediente de incapacidad permanente el 12 noviembre 2010, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 23 noviembre 2010, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 3 diciembre 2010, fue desestimada por resolución de 16 diciembre 2010, que confirma la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: protusión global de los discos L4-L5, L5-S1. Pequeñas hernias L3-L4, L4-L5. Gonartrosis derecha. Cervicoartrosis, colelitiasis. Gonartrosis Derecha. Rectocele grado 2. Proctitis actínica (folios 39, 41, 74 a 79 y 85)./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 723,45 # y la fecha de efectos en su caso de 22 noviembre 2010, de conformidad por ambas partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Santiaga y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Santiaga formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo...
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...grado 2". Desestimado grado invalidante, dicha desestimación fue confirmada por SJS 4 Ourense 2 marzo 2011, confirmada por STSJ Galicia 21 septiembre 2011 . Se recogían como lesiones: "protusión global de los discos L4-L5, L5- S1. Pequeñas hernias L3-L4, L4-L5. Gonartrosis derecha. Cervicoa......