SAP Cuenca 100/2007, 30 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2007
Fecha30 Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00100/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACIÓN CIVIL NUM. 97/2007

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de TARANCON.

J. Verbal núm. 304/2006

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 100/2007

En la ciudad de Cuenca, a 30 de mayo del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio Verbal número 304/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancon y su partido, promovidos a instancia de DON Jesús Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistida técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz, contra DOÑA Dolores, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Castell Bravo y asistida técnicamente por la Letrada Doña Ángela Martínez García; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha ocho de enero del dos mil siete; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha ocho de enero de dos mil siete, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimando la demanda interpuesta por Don Jesús Ángel, representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez bajo la dirección técnica del Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz, contra Doña Dolores representada por la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo bajo la dirección técnica de la Letrada Doña Ángela Martínez García, declaro que la parcela nº NUM000 Solar, en la CALLE000 nº NUM001 de Horcajo de Santiago, propiedad de Don Jesús Ángel y esposa, tiene a sus favor una servidumbre de paso temporal de andamiaje con el fin de instalar andamios en la finca de Doña Dolores a que se alude en la demanda por el tiempo estrictamente necesario para realizar las obras de cubrimiento de los huecos insalubres en los términos recogidos en el informe elaborado por el Arquitecto Técnico Don Manuel, con la obligación por parte de Don Jesús Ángel de indemnizar a Doña Dolores los perjuicios que se ocasionen tanto por la privación del uso como por los daños que se causen, en la cantidad que se determine por acuerdo de las partes o en fase de ejecución de sentencia, en el caso de desacuerdo, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpusieron por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Con fecha doce de Marzo de dos mil siete, D. Francisco José González Sánchez, Procurador de los Tribunales y de D. Jesús Ángel, presentó escrito impugnando el recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 97/2007, turnándose ponencia al Magistrado Sr. Fernando de la Fuente Honrubia, y quedando las presentes actuaciones para resolver respecto a la admisión de documento y practica de prueba, con fecha veinticinco de abril de dos mil siete se dicto auto admitiendo la prueba solicitada y el dictamen pericial, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente vista el día dieciséis de mayo del presente año, con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón en virtud de la cual se estimaba la demanda en su día interpuesta por la que se ejercitaba una acción declarativa de una servidumbre temporal de paso de andamiaje del art. 569 del Código Civil para instalar andamios en la finca de la demandada por el tiempo estrictamente necesario para realizar las obras de cubrimiento de los huecos insalubres que se...

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