SAP Burgos 692/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:1637
Número de Recurso553/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución692/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 692

En Burgos, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo 553-2002 , dimanante de los autos Juicio verbal núm. 56-2002 del Juzgado de Primera Instancia número 4 (Antes nº 8) sobre modificación de servidumbre de paso, recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28-6-2002 en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandado-apelante D. Alejandro , representado por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner ; y, como demandante-apelado, DON Gregorio

. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gregorio contra D. Alejandro DEBO DECLARAR Y DECLARO haber derecho a la variación de la servidumbre de paso transitorio que grava la finca del actor descrita como finca sita en la localidad de Arlanzón, al sitio Las Fuentes que linda Norte Camino Galarde; Sur Alejandro (f.698); Este Jesús Manuel (f.696) y Oeste, zona exluida. Inscrita al Tomo NUM000 - NUM001 folio NUM002 finca nº NUM003 , de modo que la servidumbre de paso discurra por la finca del actor desde la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , a través de una franja transversal de la misma anchura de tres metros inicialmente fijada, conforme el trazado que se acompaña en el croquis presentado junto con la demanda, y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a aceptar la variación señalada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11-12-2002 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Gregorio por la que se pretende, al amparo del articulo 545.2 del C.civil, el reconocimiento de su derecho a variar la servidumbre de paso transitorio que grava la finca de su propiedad ( finca NUM006 del Plano de Concentraciónparcelaria rustico de la localidad de Arlanzón), estableciendo su trazado de modo que la servidumbre discurra por la finca del actor desde la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , a través de una franja transversal de la misma anchura de tres metros inicialmente fijada, conforme al trazado que contiene el croquis que acompañaba la demanda.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se reproduce en esta instancia, al amparo de los artículos 207 en relación con el articulo 421 y 443.2 y 3 de la LEC, la excepción de litispendencia y , subsidiariamente, la de cosa juzgada , que fueron desestimadas por la sentencia apelada en el acto del juicio verbal.

Funda la litispendencia en que existe en la actualidad pendiente, proceso de ejecución de la sentencia dictada con fecha 29 de julio de 1996, dimanante del juicio de cognición 63/1995, en la que se declaró el derecho de servidumbre de paso transitorio constituido a favor de la finca ( finca NUM005 del Plano General de Concentración parcelaria rustica de la localidad de Arlanzón), propiedad del aquí demandado, D. Alejandro sobre la finca propiedad del aquí demandante D. Gregorio y su esposa ( finca NUM006 ), de 3 metros de largo por 31 metros de ancho y que discurre por su lindero Este. Este derecho de servidumbre fue constituido en el Acta de Reorganización y Protocolización de la Concentración Parcelaria de Arlanzón de las fincas propiedad de ambas partes. No obstante, como quiera que el titular del predio sirviente, Sr. Gregorio , en el año 1995, inició una serie de obras mediante al construcción de una vivienda y un muro perimetral que circunda su finca, el titular del predio dominante se vio forzado a ejercitar la acción declaratoria de dicha servidumbre, lo que fue declarado expresamente por aquella sentencia, así como la obligación de D. Gregorio y su esposa, de respetar la servidumbre de paso legalmente constituida y, al propio tiempo, les condenó a derribar el muro de piedra levantado sobre el lindero norte de la finca NUM006 y en cuanto impide el ejercicio de...

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