SAP Cádiz, 19 de Junio de 2003

PonenteROSA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2003:1363
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. Rosa Fernández NúñezD. Fernando F. Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro M. Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS:

Fernando F. Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro M. Rodríguez Rosales

Rollo de Apelación nº 124/03

Juzgado de Primera Instancia San Fernando nº Tres Procedimiento Civil nº 288/02

En Cádiz a 19 de junio de 2003.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por PASTELERIA Y PANADERIA COELLO, S.L., siendo parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , BLOQUE NUM001 DE SAN FERNANDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de San Fernando se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación de la acción negatoria de servidumbre interpuesta por la Comunidad de Propietarios sita en DIRECCION000 NUM000 bloque NUM001 de este término municipal, representada por el procurador señor Azcárate Goded y con estimación de la demanda de protección de elemento común, interpuesta por la misma actora y en su misma representación contra Panadería y Pastelería Coello, S.L., representada por el procurador señora Sánchez Zambrano, debo declarar y declaro que la obra consistente en la puerta abierta en la pared del local propiedad de la demandada que comunica con el pasillo distribuidor de la comunidad actora y sin su consentimiento y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a cerrar la puerta controvertida a su costa, reponiendo el muro de cerramiento a su primitivo estado y todo ello con imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PASTELERIA Y PANADERIA COELLO, S.L. y admitido que le fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señalópara la votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dª. Rosa Fernández Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios del inmueble DIRECCION000 NUM000 , Bloque NUM001 , de San Fernando, en defensa de sus elementos comunes, y ordenada en definitiva la clausura de la puerta abierta al pasajeo zona de tránsito de personas y vehículos desde la entrada principal del edificio hasta los garajes ubicados en la planta sótano, se alza en apelación ante la Sala la entidad Panadería y Pastelería Coello, S.L. -dueña de los locales en que se hapracticado el hueco litigioso- bajo dos distintos argumentos, el primero de los cuales trata de legitimar la puerta como destinada al acceso de personas minusválidas, necesaria u obligada -se dice- para obtener la licencia de apertura del establecimiento, invocando el segundo de los motivos el consentimiento tácito o implícito de la Comunidad a las obras que le impide ahora reaccionar contra las mismas sin ir contra sus propios actos, máxime cuando a la propia zona de paso o "distribuidor" abre otra puerta de características semejantes a la discutida que no ha merecido iniciativa alguna de la Comunidad actora.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, el atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia de los argumentos enunciados, e impone la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En efecto, abordando ya la primera de las cuestiones propuestas, que con sede en la errónea apreciación de la prueba por parte del juzgador "aquo" insiste en la afección de la puerta al paso de minusválidos, vinculando su apertura a la eliminación de barreras arquitectónicas, vemos que nada en los autos delata semejante funcionalidad, ni puede a su amparo imponerse a la Comunidad actora.

Ciertamente, agrupados cuatro distintos locales de la planta baja del edificio pertenecientes a la interpelada Panadería Pastelería Coello, S.L., y remodelados en 1998 para servir unitariamente a las actividades de cafetería-panadería y obrador anexo, practicandose entonces el hueco litigioso, ubicado en el cerramiento correspondiente al lindero izquierdo primitivo local nº cuatro, no es posible proclamar la pretendida especialidad del acceso en cuestión, que no es sino uno de los tres existentes en el conjunto, a que las memorias o textos explicativos del proyecto de obras aluden a la par que los otros dos -abiertos directamente a la calle desde la fachada principal- sin otras distinciones que las propias de su ubicación lateral; y los planos adjuntos muestran gráficamente las tres entradas antedichas en términos externamente similares e indiferenciados por sus dimensiones y características. Tenemos, por lo demás, que la puerta discutida, que comunica concretamente el recinto destinado a cafetería con el pasaje o carril de tránsito interior al aparcamiento subterráneo para personas y vehículos, se encuentra mucho más alejada de la vía pública que la puerta practicable a esa misma zona del establecimiento desde la fachada principal, y ha de ser abordada en las azarosas condiciones de...

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