SAP Vizcaya 115/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2000:547
Número de Recurso168/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 115/00

ILMOS. SRES.

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALESD. ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ

En BILBAO, a catorce de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Cognición, seguidos en Primera Instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Durango, con el número 209/96, y del que son partes como demandante la Inmobiliaria Ermua S.A., representada por la Procuradora Doña Elena Astigarraga Albístegui y como demandada la Sociedad Cultural Recreativa Gastronómica "Txalaparta", representada por el Procurador D. Javier Sanz Velasco. Ha sido ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Don ALBERTO DE FRANCISCO LÓPEZ.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado en primera instancia se dictó, con fecha de 9 de enero de 1.998, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Elena Astigarraga Albístegui, en nombre y representación de Inmobiliaria Ermua, S.A., contra Sociedad Cultural Recreativa Txalaparta, con procurador Javier Sanz Velasco, debo condenar y condeno a la demandada a reponer a su costa y cargo la tubería de ventilación que partiendo del local de la actora atravesaba el local de la demandada y salía a la cubierta del edificio, tubería de las características, composición y sección que la anteriormente existente y reseñadas en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, con imposición al demandado de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Procurador Sr. Javier Sanz Velasco, en nombre y representación de la Sociedad Cultural Recreativa Gastronómica Txalaparta, recurso de apelación el día 6 de febrero de 1.998; por la Procuradora Doña Elena Astigarraga Albístegui, en nombre y representación de la Inmobiliaria Ermua S.A., con fecha de 16 de febrero de 1.998, se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante se formó el rollo al que correspndió el nº 168 de 1.998, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancia, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia recurrida, y que en su lugar se dicte a otra absolviendo a sus representados con imposición a la actora de las costas causadas en ambas instancias.

Como argumentos de su escrito de recurso invoca al recurrente error en la apreciación de la actividad probatoria practicada, entendiendo que con las pruebas realizadas en la instancia quedan perfectamente claras las dos cuestiones principales sobre las que ha girado el proceso: la existencia o no de tubería de ventilación que nace en el local de la actora y llega hasta la cubierta del edificio, y la falta de signo aparente en la servidumbre invocada por la contraparte. Así, respecto del primero de los argumentos niega, a la vista de las pruebas practicadas, la existencia de tubería de ventilación que partía del local de la actora, atravesando el local de la recurrente para salir a la cubierta del edificio. Afirma que lo...

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