SAP Zamora 184/2001, 30 de Mayo de 2001

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2001:294
Número de Recurso111/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZD. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓND. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo Civil nº : 111/01

Nº.Procd.Civil : 319/00

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2

Tipo de asunto : Interdicto de retener

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Ilmos. Srs.

Presidente

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ

Magistrados

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En Zamora a 30 de mayo de 2001.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ , Presidente, y D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , y D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , han pronunciando

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 184

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2001, en los autos del procedimiento civil, interdicto de retener, numero 319/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Castilges, S.L., demandado, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. José-Luis Fernández Muñoz, y bajo la dirección del Letrado D. Juan-Julián Cea García , y de la otra, como Apelado D. Ángel Jesús , demandante , cuya representación ostenta el Procurador D. Miguel-Angel Lozano de Lera, y bajo la dirección del Letrado D. Javier Lozano Carbayo .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 2, en fecha 5 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: ›"Que estimando parcialmente la demanda de interdicto de recobrar la posesión promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano de Lera en nombre y representación de D. Ángel Jesús frente a la entidad Catilges, S.L., debo condenar y condeno al mismo a reponer al demandante en la posesión que ostenta del derecho de paso por la puerta de la panera objeto del presente expediente, mediante el derribo a su costa de la pared levantada, imponiéndose las costas causadas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 29 de mayo de 2001para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no resulten modificados por los de esta sentencia.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la representación de la demandada con fundamento en los siguientes motivos: Inadecuación de procedimiento, pues estima el recurrente que la parte actora debió promover un interdicto de obra nueva en lugar del interdicto de recobrar la posesión; caducidad de la acción ejercitada pues desde los primeros actos perturbatorios de la posesión -27 de 11 de 1.998- hasta la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido más de un año; la falta de «animus expoliandi» pues las obras de construcción de la pared se han realizado dentro de la finca propiedad del recurrente con las oportunas licencias municipales; error en la apreciación de las pruebas sobre la concurrencia del requisitos de la posición; por otro lado, la estimación de la excepción dilatoria de falta de litis consorcio pasivo necesario con relación a la posesión sobre el derecho de paso a través de un camino, al no haber demandado a los propietarios de dos de las fincas situadas entre la puerta de acceso a la panera y el camino público, debería haber hecho extensiva la estimación de la excepción procesal con relación a la otra pretensión, pues es obvio que el derecho de acceso y salida por la puerta no tiene sentido si, a su vez, no se concede la posesión sobre un camino que comunique con la calle pública e infracción por aplicación indebida del artículo 523 de la L. E. C. pues se imponen las costas al demandado pese a que se estima parcialmente la demanda.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso debe decaer.

Ley de Enjuiciamiento Civil disciplina separadamente dos procedimientos de policía o conservatorios de la posesión, cuales son los interdictos de retener y recobrar y el de obra nueva, dotándoles no solo de plazos de caducidad y trámites procesales diversos, sino también de una finalidad y eficacia radicalmente distinta. En efecto, mientras el interdicto de recobrar se encamina a restituir las cosas a su ser y estar previo al despojo, de modo que si este se instrumentó mediante una obra comportará su demolición, el de obra nueva se endereza a suspender con carácter provisional su ejecución para precaver el daño que pueda ocasionar en algún derecho real del actor, debiéndose acudir a posteriori al declarativo correspondiente para obtener bien la demolición bien la autorización definitiva para continuarla.

Así las cosas esta Audiencia se adscribe al criterio mayoritario actualmente en la jurisprudencia menor, entendiendo que la diversidad de presupuestos de hecho, finalidad y eficacia de ambos interdictos veda al interdictante optar libremente para acudir al que más le convenga, sino que debe en todo caso utilizarse la vía adecuada al supuesto litigioso. Lo contrario facultaría al...

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