SAP León 424/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2000:1470
Número de Recurso281/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 424/2000-Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós Presidente

D. Alfonso Lozano Gutierrez-Magistrado

D. Manuel Garcia Prada--Magistrado

En León a Treinta de Junio de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, Sección Primera El recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Gabriela , representada por el Procurador Sr. Alvarez Prida Carrillo, y apelado Montserrat , representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, y Ponente el Iltmo. Sr. Don Alfonso Lozano Gutierrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia en el procedimiento a que se ha hecho referencia, se dictó sentencia, en la que se contiene el siguiente FALLO: Que estimando, como estimo, la demanda formulada por la representación de Doña Montserrat sobre servidumbre de paso y otros extremos contra doña Gabriela

, doña Begoña y doña Francisca , debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos.- a) Debo declarar y declaro que la finca copropiedad de la demandante descrita en el hecho primero de esta resolución se encuentra en una situación de enclave sin salida a camino publico alguno.- b).- Debo declarar y declaro el derecho de paso de la demandante como titular de dicha finca como predio dominante, por las fincas de las demandadas descritas en el hecho primero de esta resolución, en una anchura de cuatro metros y como paso permanente, por el lugar descrito en el informe pericial realizado por el perito judicial don Evaristo , como solución III según los folios de su informe que obran a los folios 161 al 164 de autos, paso que da salida a la finca dominante transcurriendo por el limite norte de los predios de las demandadas hasta la carretera León-Santander, lugar por el que venia sirviéndose ya con anterioridad el precio dominante, debiendo condenar y condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo remover los obstáculos que impidan el ejercicio de mencionado derecho de paso en la anchura y naturaleza permanente declarada-. C) Debo declarar y declaro el derecho de las demandadas a ser indemnizadas porla actora por razón del paso declarado, en las cantidades siguientes.- Doña Gabriela , como titular de la parcela n° NUM000 percibirá una indemnización de quinientas noventa y siete mil novecientas pesetas. (597.900 pts).- Doña Francisca como titular de la parcela NUM001 -a percibirá una indemnización de diecisiete mil quinientas veinte pesetas (17.520 pts).- Doña Begoña , como titular de la parcela NUM001 . NUM002 percibirá una indemnización de diecisiete mil quinientas veinte pesetas (17.520). Y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Alvarez Prida Carrillo en representación de Gabriela , interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y que se dictase otra conforme a lo expuesto en el escrito de contestación.

TERCERO

Remitido el procedimiento a esta alzada se señaló día para la deliberación, acordándose diligencia de prueba documental pública como diligencia para mejor proveer, recibida la cual se dio traslado a las partes dictándose resolución acordando pasar el procedimiento al Magistrado Ponente, llevándose a cabo la deliberación y dictándose sentencia en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SIN ACEPTAR los de la resolución de instancia

SEGUNDO

A los efectos de mejor comprensión de la cuestión litigiosa y de la presente resolución se estima oportuno efectuar la siguiente exposición.

1 °.- la comunidad de propietarios de la que forma parte la actora Montserrat que actúa en su propio nombre y en beneficio de la dicha comunidad en sus respectivas cuotas de participación ostenta la titularidad dominical de la parcela rústica que se describe en el hecho primero del escrito rector que "carece de salida o acceso directo desde camino a carretera pública", por lo que venia realizando -según exposición de la demanda- "sin ningún tipo de problema ni dificultad por una franja de terreno perfectamente habilitada" que recientemente la demandada y su esposo se había preocupado de obstaculizar con la colocación de tractor u otros enseres para finalmente instalar una verja o canilla de hierro con su correspondiente candado y cerradura armada de manera fija a la pared, peticionando que se dicte sentencia por la que se reconozca:

  1. que la finca copropiedad de la actora es finca sin salida a camino público y tiene derecho a servidumbre legal de paso; b) que se la reponga o establezca en el uso de la servidumbre de paso que siempre ha utilizado, y que desde la parcela de doña Gabriela conduce o lleva a la de doña Francisca , y desde ésta a la de doña Begoña condenando a la demanda a realizar los actos necesarios para que tal restablecimiento pueda tener lugar incluida la eliminación o supresión del obstáculo que para el ejercicio de aquella supone la cancilla o barra de hierro que ha colocado en lo que afecte a la servidumbre; c) subsidiariamente y para el supuesto que la petición b) no prospere se constituya servidumbre de paso a su propiedad rústica de manera permanente con la...

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