STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2003

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2003:11120
Número de Recurso746/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 746/1999 SENTENCIA Nº 1079/2003 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 746/1999, interpuesto por DOMAX, S.L., representada por el Procurador DON JOAQUIM GARCES PADROSA y dirigida por el Letrado DON JAUME SANCHEZ ISAC, contra el AYUNTAMIENTO DE FORTIA, representado por el procurador DON JORDI BASSEDA BALLUS dirigido por el Letrado DON LLUIS JUNCA ENCESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 29 de marzo de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento Fortià, que acuerda requerir a Domax, S.A. para que se abstenga de impedir el uso público del camino de Castelló, otorgándole el término de 5 días para que retire cualquier elemento que impida el uso público del citado camino, advirtiéndole que transcurrido el mismo se procedería a la ejecución subsidiaria necesaria para restituir el citado camino público.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se declare: a) contrario a derecho el expediente de recuperación del dominio del camino; b)

subsidiariamente, se declare su nulidad por tratarse de un bien propiedad privada, adquirida a terceros de buena fe, protegida registralmente; c) subsidiariamente, que se declare su nulidad por existir otro paso próximo que cumple idénticas funciones que las del que se reivindica indebidamente; d) subsidiariamente, se decrete que se proceda al amojonamiento administrativo previo.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 26 de octubre d 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 6 de noviembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 29 de marzo de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento Fortià, que acuerda requerir a Domax, S.A. para que se abstenga de impedir el uso público del camino de Castelló otorgándole el término de 5 días para que retire cualquier elemento que impida el uso público del citado camino, advirtiéndole que transcurrido el mismo se procedería a la ejecución subsidiaria necesaria para su restitución.

La pretensión de la actora de declaración de nulidad del acto impugnado se sustenta en los defectos habidos durante la tramitación del procedimiento, negando la existencia del camino que se dice público y se pretende recuperar.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento de Fortià los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. Decreto del Alcalde, de fecha 16 de septiembre de 1998, por el que, tras referir que el camino de Castelló ha sido ocupado por Domax, S.A., se acuerda que el Arquitecto municipal y la Secretaria de la Corporación emitan sendos informes y que se traslade el expediente al Pleno de la Corporación para que acuerde lo procedente. 2. Informes del Arquitecto municipal y de la Secretaria sobre la existencia del camino y su cierre; 3. Acuerdo del 22 de octubre de 1998 del Pleno del Ayuntamiento por el que se acuerda incoar procedimiento contradictorio para la recuperación la posesión del camino de dominio público destinado al uso público y dar vista del expediente y audiencia a la persona interesada que ocupa el camino, notificado a la recurrente el 20 de noviembre de 1998; 4. Escrito de alegaciones de la recurrente en el que se pide que se le dé oportunidad de reunir toda la documentación necesaria para poder aportar las pruebas; 5. Decreto del Alcalde de fecha 28 de diciembre por el que desestima la ampliación de término dado para alegaciones,...

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