SAP Ciudad Real 169/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2006:389 |
Número de Recurso | 1014/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 169
CIUDAD REAL, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 667/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1014/2006, en los que aparece como parte
apelante D. Luis Antonio representado por la procuradora Dña. CARMEN DOLORESGARCIA MOTOS SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ, y
como apelada Dña. Flora representada por la procuradora Dña. PILAR
HOLGADO TORQUEMADA, y asistida por el Letrado D. FELIPE HOLGADO TORQUEMADA, y
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 20 de Septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Pilar Holgado Torquemada, actuando en nombre y representación de Dª. Flora , contra D. Luis Antonio ; debo Declarar y Declaro, que la finca de naturaleza rústica propiedad de Dña. Flora , parcela número NUM000 del polígono NUM001 término municipal de Torralba de Calatrava, es libre y no está gravada con ningún derecho real de servidumbre a favor de las fincas rústicas del demandado Luis Antonio , y en consecuencia, debo Condenar y Condeno al demandado, A ESTAR Y PASAR POR LA ANTERIOR DECLARACIÓN DEJANDO DE HACER USO DE PASO POR LA CITADA FINCA. Todo Ello con expresa imposición de las costas procesales al actor".
Asimismo, con fecha 24 de octubre de 2005, se dictó Auto rectificando dicha sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "SE RECTIFICA LA SENTENCIA de fecha 20 de septiembre de 2005 en el sentido de que en el Fallo, donde dice "Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al actor", debe decir "Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 9 de mayo de 2006.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
La sentencia, estimatoria de la demanda relativa a la acción negatoria de servidumbre, es recurrida por la parte demandada alegando errónea valoración de la prueba realizada por el Juez "a quo"; deteniéndose, para apoyo de ello, en supuestas contradicciones que el apelante detecta al razonar aquél, tal que, al señalar que no existe signo aparente de servidumbre de paso, o que los testigos no conocen la existencia de servidumbre, obviando así el testimonio ofrecido en el juicio por aquéllos. A modo de ejemplo, se hace hincapié, al efecto, lo indicado por D. Pedro en el sentido de que la servidumbre consistía en echar una rodada a cada lado de las lindes afectadas; lo referido por D. Juan...
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