SAP Ciudad Real 199/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:485 |
Número de Recurso | 61/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00199/2007
Rollo Apelación Civil: 61/07
Autos: Juicio Verbal nº 391/04
Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 199
CIUDAD REAL, a veinticinco de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de JUICIO VERBAL 391/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA
N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 61/2007, en los que aparece
como parte apelante, el actor D. Juan Manuel representado en esta alzada por
la Procuradora Dª. CRISTINA MOSCARDO GONZALEZ DE ALEDO, y asistida por la Letrada Dª.
BEATRIZ ALONSO ORTIZ, litigando con el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y como apelada,
el demandado D. Narciso representado en esta alzada por la Procuradora
Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ TORIL RIVERA,
sobre acción confesoria de servidumbre de paso, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcázar de San Juan se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. De Vicente Gay en nombre y representación de Juan Manuel debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas en esta instancia."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En la demanda iniciadora de este proceso se ejercitan por Don Juan Manuel dos acciones, acumuladas de forma subsidiara, tendentes, en todo caso, a obtener un determinado paso a la finca de su propiedad (parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Campo de Criptana), a través de la parcela NUM002 del mismo polígono. Para ello, en primer término, alega la existencia de ese paso con carácter inmemorial; en segundo término, se pretende la constitución forzosa, conforme al artículo 564 del Código Civil, por estar enclavada su finca sin salida a camino público.
El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo recurrida...
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