SAP Álava 94/2002, 21 de Marzo de 2002

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2002:189
Número de Recurso419/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2002
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94/02

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 419/2001, procedente del Juzgado de primera

Instancia núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Cognición núm. 730/2000, promovido por D. Jose Miguel y por D. Felix dirigidos por la Letrado Dª Ana Mª Mendia Argómaniz y representados por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la Sentencia dictada en fecha 15 de Octubre de 2001, siendo parte apelada Dª Lidia dirigida por el Letrado D. Alberto Aberasturi Mazas y representada por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de primera Instancia núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Miguel y D. Felix , representados en autos por la procuradora Sra. Gómez, contra Dª Lidia , representada en autos por el procurador Sr. Beltrán, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Miguel y de D. Felix , el cual se tuvo por interpuesto mediante Providencia de fecha 26 de Noviembre de 2001, dándose traslado a la otra parte. Por Providencia de fecha 17 de Diciembre siguiente, habiendo finalizado el plazo de diez días concedido a la representación de Dª Lidia para presentar escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto en el presente proceso o de impugnación de la misma resolución, sin haberlo verificado, se declara precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite, mandando elevar los autos a esta Audiencia provincial previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos el 21 de Diciembre de 2001 los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante Providencia del día 24 siguiente se mandó formar el rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y, mandando pasar los autos a la Ponente para, a la vista de su informe, resolver sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante. El 11 de Enero de 2002 se dictó Auto mediante el que se acordó no admitir por inútil la práctica en esta segunda instancia de la prueba de reconocimiento judicial interesada por la representación apelante. Firme que fue la anterior resolución, por Providencia del día 28 siguiente se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de Febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos señalados bajo los ordinales segundo y tercero de la resolución impugnada en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Los actores se alzan frente a la Sentencia dictada en primera instancia al ver desestimada su demanda. Mediante la demanda ejercitaron acción confesoria de servidumbre de paso interesando literalmente la condena de la demandada a retirar el remolque que impide a los actores el ejercicio de su derecho, así como la declaración de tener éstos derecho de paso para poder acceder a la casa de su propiedad a través de la era de la demandada, y, de deber abstenerse la demandada en el futuro de impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho de paso constituido a favor de los actores. Al folio 53 de los autos obra...

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