SAP Jaén 233/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2002:1073
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 233/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Dieciocho de Julio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 307 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 230/2002 a instancia de D. Donato y Dª. Amanda , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. José Fuentes Muñoz y defendidos por el Letrado D. Félix Martínez Cuenca, contra D. Ángel Daniel y Dª. Eugenia , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Señor Secaduras Ruiz y defendidos por el Letrado D. Andrés Ruiz Parra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), con fecha 18 de Febrero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el Procurador Sr. Fuentes Muñoz en nombre y representación de D. Donato debo declarar y declaro que la finca del demandante descrita en el hecho primero de la demanda, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de las fincas propiedad de los demandados descritas en el hecho segundo de la demanda, que como consecuencia los demandados no tiene derecho de paso sobre la referida finca del actor, debiendo abstenerse de transitar por la misma y por ende, de usar el acceso o entrada del actor reseñado en el hecho tercero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y de abstenerse de realizar cualquier hecho que las contradiga con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Ángel Daniel y Dª. Eugenia , entiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por D. Donato y Dª. Amanda ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 17 de Julio de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido opuesto por la parte demandada en la instancia y reproducida en esta alzada la excepción de prescripción de la acción negatoria de paso ejercitada por la actora, es indudable que habrá de resolverse con carácter previo sobre la misma y ello no sólo por rendir tributo a un obrar lógico sino en obligado acatamiento en el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que de estimarse aquella pudiera obitar al pronunciamiento de fondo de este litigio.

Y abordando el estudio de dicha excepción de prescripción de la acción negatoria de servidumbre de paso, esta Sala coincide en la desestimación que de la misma se hace en la Sentencia de instancia por las propias razones que se sientan en la misma, y porque si el dominio se presume libre y la actora parte en el ejercicio de su acción del supuesto de que el demandado no tiene derecho de paso o título constitutivo de la servidumbre, es al demandado a quien le corresponde acreditar su titulo, pues a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1.963, añade el párrafo segundo del mismo precepto "se...

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