SAP Zaragoza 193/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2007:752 |
Número de Recurso | 448/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA Y TRES
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez|
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña|
Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|
En Zaragoza a veintidós de Marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey
--------------------------------------------
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 1395 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 448 de 2006, en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Gaspar, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, y, apelada, la demandante, DOÑA María Consuelo, representada por el Procurador DON CARLOS ADÁN SORIA, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Adán en representación de María Consuelo contra Gaspar debo:
a.- Declarar y declaro la existencia de servidumbre de paso sobre las fincas propiedad de las partes, siendo predio dominante la finca registral nº NUM000, propiedad de la actora y predio sirviente la finca registral nº NUM001, propiedad del demandado, con las condiciones actualmente existentes, una vez retirados los obstáculos que dificultan su paso.
b.- Se proceda a la inscripción registral de la mencionada servidumbre sobre la finca registral nº NUM001.
c.- Condenar y condeno al demandado a que no menoscabe en modo alguno la servidumbre constituida y proceda a dejar libre y expedito el paso a la finca propiedad de mi patrocinada, debiendo retirar el remolque cisterna que deposita en el camino objeto de la servidumbre, los palets actualmente depositados así como cualquier actuación que impidan la salida y paso de la maquinaria agrícola por dicho paso.
d.- Al pago de las costas al demandado
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada DON Gaspar r, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de marzo de 2007, en que tuvo lugar
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECH
La sentencia declara la existencia de servidumbre de paso sobre las fincas propiedad de las partes, así como que se proceda a su inscripción registral, condenando a la parte demandada a que no menoscabe la misma
Interpone recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba