SAP Cantabria 272/2001, 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
ECLIES:APS:2001:1211
Número de Recurso579/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2001
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 272

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

Don José Manuel Fínez Ratón

En la ciudad de Santander a cuatro de Mayo de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Cognición núm. 150 de 1999, Rollo de Sala núm. 579 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Santander, seguidos a instancia de D. Ildefonso contra D. Jose Francisco .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jose Francisco , y apelado D. Ildefonso .

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Fínez Ratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm seis de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintisiete de Septiembre de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- A- ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA articulada por el Procurador D. Federico Arguiñarena Martínez, en nombre y representación de D. Ildefonso

, contra D. Jose Francisco , y en consecuencia: 1.- Declarar que la finca descrita en el antecedente primero de la demanda, propiedad de D. Ildefonso e inscrita en el Registro de la Propiedad, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca colindante propiedad, se halla libre de toda servidumbre de paso a favor de la finca colindante propiedad del demandado, y condenar a esta a que se abstenga en lo sucesivo de aparcar o transitar en el patio o huerto del actor.- 2.- Declarar el derecho del actor a cerrar en todos sus limites el mencionado patio o huerto de su propiedad, en la forma y con la extensión que en dicho plano se señala y, en su consecuencia, a clausurar la puerta de acceso por la que el demandado accede a la propiedad del actor, señalada en el mismo plano, condenando al demandado a abstenerse de realizar acto limitativo del derecho de propiedad del actor.- 3.- Condenar al demandado a estar y pasar por estas declaraciones.- B.- DESESTIMAR EN SU INTEGRIDAD la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra D. Ildefonso , absolviendo a este de todas las pretensiones de aquella.- C.- Se imponen al demandado reconvenido las costas tanto de la demanda principal como de la reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo yforma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia en cuanto no queden contradichos por los que a continuación se reproducen y

PRIMERO

Se reproducen en esta alzada por el demandado recurrente idénticas pretensiones a las ya deducidas por el mismo en la instancia, tanto en la contestación como por medio de la reconvención interpuesta, y que fueron íntegramente desestimadas por la sentencia que ahora es objeto de apelación. Plantea esta litis como cuestión básica y que forma parte nuclear del objeto de enjuiciamiento en esta segunda instancia, las relaciones existentes entre las diferentes fincas colindantes que pertenecen los contendientes, a efectos de esclarecer la existencia de cargas o gravámenes mutuos y recíprocas entre los mismas.

Arguye el recurrente como genérica alegación sobre la que se sustenta el motivo de apelación, el error padecido por el juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada. A lo que añade, de igual forma, conforme se desprende de la interposición del recurso, la a, su entender, indebida y dispar argumentación seguida por la juzgadora de instancia a la hora de enjuiciar las respectivas pretensiones de los litigantes.

SEGUNDO

Pocas dudas plantea el total rechazo que ha de manifestarse respecto a las pretensiones impugnatorias mantenidas en esta alzada por el recurrente en relación a la servidumbre de paso que pretende ostentar sobre la finca colindante del actor y específicamente sobre la parte de huerto o patio de la misma, y la negatoria de servidumbre de luces y vistas que reconvencionalmente se formuló por el apelante respecto a la ventana existente sobre la fachada oeste de la vivienda del actor reconvenido y que recae sobre el tejado de la cuadra o garaje perteneciente al impugnante.

Y tales pretensiones impugnatorias están abocadas al más que evidente fracaso por cuanto no existe la más mínima acreditación de los hechos sobre los que se sustentan o incluso, para una mayor precisión, la relación fáctica que habría de servirles de soporte es negada por el propio demandado reconviniente, por cuyos actos éste ha de quedar vinculado, y confirmada su falta de certeza y autenticidad por el resto del material probatorio aportado a autos.

Así y en referencia a la pretendida servidumbre de paso que grava a la finca del actor, su inexistencia es declarada por el propio recurrente en confesión judicial en contestación a la posición decimotercera del pliego formulado. A tal efecto, inequívocamente se confiesa por el demandado impugnante que nunca ha existido la servidumbre de paso de 1,5 metros que ahora pretende afirmar. Circunstancia que...

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