SAP Burgos 701/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2000:1770
Número de Recurso623/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución701/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 701

En Burgos a catorce de diciembre de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 623/2000 dimanante de los autos Juicio de Cognición núm. 203/99 del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca sobre servidumbre de paso en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 septiembre de 2000 en el que han sido partes como demandantes- apelantes DON Gonzalo y DOÑA Susana , mayores de edad, vecinos de Poza de la Sala (Burgos), representados a los solos efectos de oir notificaciones por el Letrado doña Elena Diez Diez; y, como demandado-apelado DON Bartolomé , vecino de Poza de la Sal (Burgos), representado a los solos efectos de oir notificaciones por el Letrado don José María Ortiz Martínez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Velasco Vicario en nombre y representación de don Gonzalo y doña Susana , debo absolver y absuelvo a don Bartolomé de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a los actores de las costas procesales causadas.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones, señalándose para votación y fallo el día 5 diciembre de 2000, en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La demanda que ha dado lugar a los presentes autos tiene como antecedente necesario un anterior juicio de cognición en el que la parte aquí demandada y entonces actora ejercitó sendas acciones negatorias de servidumbre de luces y vistas y de voladizo de chimenea contra los aquí demandantes y entonces demandados, obteniendo sentencia estimatoria de la primera, por la que se condenó a los demandados al cierre de dos ventanas abiertas sobre la finca del actor, y desestimatoria de la segunda, que la sentencia consideró ganada por usucapión. En el presente juicio lo que pretenden los actores, demandados en el anterior procedimiento, es el establecimiento de una servidumbre de paso a través deledificio de la parte demandada para permitirles la limpieza de la chimenea que vuela sobre la finca de esta última, y que anteriormente se realizaba, según los actores, desde una de las ventanas a cuyo cierre resultaron condenados. También se solicita la eliminación del nuevo forjado de la finca de la parte demandada en la parte que ha tapado una de las salidas de humos y gases de la chimenea, que anteriormente se encontraba abierta....

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