SAP Asturias 427/2002, 29 de Octubre de 2002
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2002:3979 |
Número de Recurso | 283/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 427/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 283 /2002
283/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veintinueve de Octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 201/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de OVIEDO, Rollo de Apelación 283/02, entre partes, como Apelante/s, Vicente , representado por el Procurador de los tribunales SR./a. Sánchez Menéndez y bajo la dirección letrada de D. José Luis Lafuente Álvarez, y como Apelado/s Marcelina , Juan Carlos , Marí Trini , Arturo , Evaristo , Jon , Consuelo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr./a. García García y bajo la dirección Letrada del Sr. Javier García Menéndez; Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 , NUM000 de Oviedo (Desistido en 1ª Inst.); Jose Enrique y Rosario , los dos declarados en rebeldía.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidos de abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Vicente contra D. Juan Carlos , Marí Trini , D. Arturo , Dª Marcelina , D. Jon , Dª Consuelo ,
D. Jose Enrique y Dª Rosario . Todo ello imponiendo a Vicente las costas de esta primera instancia.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.
Dos son las cuestiones que se discuten en esta alzada: la primera si una finca propiedad de los demandados e inscrita registralmente a su nombre puede tener naturaleza de bien de dominio público a los efectos del Art. 584 del Código Civil; la segunda si los huecos abiertos en pared propiedad de los actores constituyen una situación que deba ser protegida jurídicamente a través de la constitución de una servidumbre de luces y vistas, que es lo pretendido mediante la acción confesoria que se ejercita.
La situación que debe analizarse tiene unas peculiaridades muy concretas que deben ser enunciadas para una más correcta resolución: a) La parcela de la que son titulares los demandados...
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