SAP Orense 57/2003, 28 de Febrero de 2003
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2003:211 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 57
En OURENSE, a 28 DE FEBRERO de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de JUICIO VERBAL 31/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 341/2002, en los que aparece como parte apelante D. Rodrigo representado por el procurador D. MARÍA-ÁNGELES SOUSA RIAL, y asistido por el Letrado D. LUIS GONZÁLEZ BLESA, y como apelado D. David representado por el procurador D. FRANCISCO PÉREZ SAA, y asistido por el Letrado D. JOAQUIN GONZÁLEZ VILA, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.
Por el Juzgado mixto numero 4 de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos en fecha 2.9.2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María de los Ángeles Sousa Rial en representación de D. Rodrigo , debo absolver y absuelvo a D. David de los pedimentos contenidos en aquella con imposición de costas al actor."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Rodrigo , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.
Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, y
Frente a la sentencia de la instancia, que rechaza la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas de la demanda por estimarla válidamente constituida en favor de la edificación deldemandado, se alzan los actores motivando su recurso en su aserto de que las dos ventanas litigiosas fueron en su día abiertas por mera tolerancia del predio sirviente y que al no constar inscrito el gravamen en el Registro de la Propiedad no puede obligar a terceros adquirientes de buena fe que tienen inscrita su propiedad libre de cargas y que por ser la servidumbre de carácter negativo no se dan las condiciones para su adquisición por prescripción.
Consta testificalmente acreditado que las debatidas...
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