SAP Lugo 396/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2001:1062
Número de Recurso314/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 396

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

DON REMIGIO CONDE SALGADO

En LUGO, a doce de Noviembre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MENOR CUANTIA 23/2000, procedentes del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de A FONSAGRADA, a los que ha correspondido el Rollo 314/2001, en los que aparece como parte apelante el demandado Víctor , defendido por el Letrado Sr. García Bernardo y como apelados los demandantes Donato , Jose Francisco y Darío asistido por el Letrado Sr. Fernández Varela y también apelados los demandados Carina , Andrea María Teresa y otros Barras Eléctricas Galaico Asturianas en rebeldía, sobre servidumbre de luces y vistas y otros extremos, y siendo magistrado Ponente la Ilma. Sra. Presidenta D MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintitrés de abril de dos mil uno, por el Jugado de Primera Instancia e Instrucción de A Fonsagrada, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por la procuradora Sra. Escuredo Rodriguez, en nombre de Donato

, Jose Francisco y Darío contra Víctor representado por la procuradora Sra. Sierra Villaverde y contra Carina

, Andrea , Sara , Olga y Matías todos ellos en rebeldia procesal, debo declarar y declaro que la finca de la parte actora que se describe en el hecho primero apartado C de la demanda no se halla gravada con la servidumbre de vistas ni de luces con la casa colindante de la parte demandada condenando a los demandados a que supriman las ventanas o huecos a que se hace referencia en el fundamento 5° de esta resolución; que asimismo debo declarar y declaro que los demandados no tienen derecho a verter aguas procedentes de su casa a la finca de la parte actora, debiendo efectuar las obras necesarias para que no se produzca dicho vertido asimismo, debo declarar y declaro que las fincas a y b que se describen en el hecho 1° de la demanda tienen servidumbre de paso por sobre el camino propiedad de los demandados para las modalidades a que se contrae el documento de 25 de marzo de 1950, debiendo los demandados retirar la tela metálica instalada y dejar expedito el paso; y desestimando el resto de los pedimentos que se contienen en las demandas acumuladas absuelvo a los demandados y a la Empresa Begasa sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Víctor , que fue admitido en ambas partes, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, y turnándose los mismos a la sección Primera en donde se siguieron los trámites legales.

TERCERO

Que en estos autos se han observados en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el codemandado Víctor respecto a la estimación de la acción negatoria de la servidumbre de desagüe -petitum n° 2 de la demanda-, invocando el error en la apreciación de la prueba. Ciertamente el perito (F-328) respecto al hueco a aclaraciones precisó que la expresión "Leva moito tempo feito", es indicativa de que el tiempo transcurrido les superior a los 20 años", lo que nos llevaría a pensar que se habría adquirido la servidumbre de desagüe por prescripción de 20 años. Ahora bien, el recurso sólo puede estimarse en parte, pues en contra de lo que se sostiene no está acreditado que lo fuera ya "ab initio" para la evacuación de aguas sucias, como de hecho sucede en la actualidad, debiendo ser reconocida únicamente para las pluviales. Véase al respecto la absolución a la posición CARTA (F- 395) por D. Víctor , reconociendo como cierto que de su casa sale "aguas suciaslI, que incluso...

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