SAP Jaén 36/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:138
Número de Recurso372/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 36

Iltmos Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinticinco de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 95/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 372/01, a instancia de D. Felix , representado en la instancia por la Procuradora Sra. López Delgado y defendido por la Letrada Sra. Pastor López contra D. Luis Manuel y D. Germán , representados en la instancia por la Procuradora Sra. León Obejo y defendidos por el Letrado Sr. Escudero Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° cuatro de Jaén con fecha diez de Abril de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Jesús López Delgado en nombre y representación de D. Felix , en ejercicio de una ación negatoria dell servidumbre en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 95/2000 de este Juzgado, contra D. Luis Manuel y

D. Germán , debo declarar y declaro que el balcón o terraza construida por los demandados en la casa número NUM000 de la CALLE000 de Villargordo, Jaén, no respeta la distancia mínima legalmente establecida respecto de la casa colindante marcada con el número sesenta y cuatro, y en consecuencia, debo condenar y Aud. Prov. De Jaén Sec. 2 Rollo N° 372/01 condeno a los demandados a que, a su costa, realicen las obras necesarias para adaptar el referido balcón por el lindero con la casa del demandante hasta que cumpla las medidas mínimas legales y con expresa imposición a dichos demandados de las costas procesales de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se anunció primero y se interpuso después por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito deoposición por la actora que impugna la Sentencia interesando la íntegra estimación de la demanda; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y Fallo el día 23 de Enero de 2.002 tras lo que quedaron las actuaciones para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción acogió, en lo sustancial, la acción deducida condenando a la apelante a realizar las obras de adecuación que sitúen el balcón de los demandados a las distancias mínimas legales con la casa alineada colindante con la del actor, y frente a este pronunciamiento se alzan en primer lugar los demandados que la combaten desde argumentos que han de prosperar.

El Fallo recurrido expresa en su fundamentación, como evidencia, que el balcón abierto incumple contundentemente la normativa reguladora de las distancias mínimas a que pueden aperturarse huecos, en realidad, voladizos en una propiedad respecto a la contigua. Añade que además de ilegal administrativamente la obra ha incumplido las normas subsidiarias del Ayuntamiento de la localidad con cita expresa del art. 61.2. También que el balcón construido arranca de la misma línea divisoria de separación de los edificios alineados en la misma calle y, con apoyo en esa normativa y en las prohibiciones del art. 582 y 584, ordena la demolición parcial de la balconada o su desplazamiento hasta los 60 cm que tanto el C.Civil como las normas urbanísticas de la localidad establecen como impeditivas de las llamadas vistas oblicuas.

Aunque la apelante hace dejación en la alzada de la excepción de incompetencia alegada en la instancia, la cuestión litigiosa viene a plantear, como en seguida veremos, una estricta cuestión jurídica de delimitación y armonización de la acción pública administrativa...

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