SAP Valencia 404/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2004:2946
Número de Recurso144/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 404/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 22 de junio de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA , el presente rollo de apelación número 144/04, dimanante de los autos de Juicio VERBAL, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de GANDÍA 4, bajo el nº 263/03 entre partes, de una, como demandante apelante a CASAS DEL MEDITERRANEO SL, y de otra, como demandada apelada a Blanca , Marí Luz Y María Purificación , en virtud del recurso de apelación interpuesto por CASAS DEL MEDITERRANEO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de GANDÍA 4, en fecha 13/10/03, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Blanca , Dª Marí Luz , y Dª María Purificación representada por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa, contra la entidad mercantil "Casas del Mediterraneo S.L.", representada por el Procurador D. Juan Román Pascual, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella ejercitadas por las actoras. Las costas procesales causadas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CASAS DEL MEDITERRANEO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia, con fecha 13 de Octubre de 2.003 por el Juzgado de Primera instancia 4 de Gandia , que desestimaba la demanda interpuesta por Dª Blanca , Dª Marí Luz y Dª María Purificación contra la mercantil Casas del Mediterráneo S.L. con el fin de que se declarara la existencia de una servidumbre de vertiente de tejado, así como otra de luces y vistas de las casas de su propiedad, como predios dominantes, que gravan la finca de la demandada como predio sirviente, así como que se condene a la demandada a pasar por tal declaración, obligándole a efectuar, a su cargo, los trabajos necesarios parala recogida de aguas pluviales procedentes de los tejados de su propiedad, con reparación de los daños causados por las lluvias en el interior de dichas propiedades, y de aquellos que sean necesarios para la reposición del indicado derecho de luces y vistas a su estado anterior a las reseñadas obras, por entender el Juzgador de primera instancia que no había quedado acreditado el transcurso de veinte años que prescribe el artículo 537 del Código Civil , para adquisición por prescripción de las servidumbres, puesto que no se ha corroborado por ningún medio probatorio que el voladizo y las ventanas a las que se vinculan los derechos en cuestión ya existieran cuando se construyeron las viviendas, es decir hace más de 70 años, habiéndose practicado pericial en segunda instancia no acordada en la primera, que determinó los extremos que obran en las actuaciones, y a los que se hará referencia con posterioridad, planteándose recurso de apelación por la demandante que denunció, en primer lugar, infracción de normas procesales, tanto por inadmisión de cinta de video cuanto por la falta de práctica de prueba pericial admitida en primera instancia, y en cuanto al fondo, alegó que de la propia documental resulta la antigüedad de las casas, que rebasa ampliamente los veinte años, sin que existan modificaciones en las mismas, y hallándose inalteradas las cubiertas así como las ventanas desde su construcción, por lo que concluye que las servidumbres quedaron perturbadas por la demandada al acometer la construcción de viviendas, sin respetarlas, e interesó la nulidad de actuaciones, en primer lugar, respecto de las pruebas practicadas, y subsidiariamente se revocara la sentencia, acogiendo los pedimentos del escrito de demanda.

SEGUNDO

La Sala no acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Resulta inviable la petición de nulidad de actuaciones que plantea la demandante recurrente en primer lugar en su escrito de interposición del recurso, ya que las infracciones que denuncia se refieren a la falta de práctica de medios probatorios admitidos inicialmente, lo que comporta, como así efectuó, la posibilidad de reiterar la petición en segunda instancia; por tanto, las presuntas infracciones ya se examinaron en su momento, dictándose por esta Sala la resolución pertinente, y acordando la práctica de la pericial, citando al perito a los efectos de ratificación y aclaraciones derivadas de su informe; por lo que, indudablemente, ninguna causa de nulidad puede acogerse derivada de tal circunstancia, ya que la práctica de la prueba en segunda instancia anula efectivamente, la infracción que se denunció, en cuanto a la referida pericial, y, habiéndose resuelto también con carácter previo, la improcedencia de la admisión de la grabación que se aportó, en la forma en que se hizo, por las razones que ya constan y que se dan por reproducidas para evitar inútiles repeticiones.

TERCERO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo cabe distinguir aquí respecto de las dos servidumbres cuya declaración y...

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