SAP Granada 5/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2007:7
Número de Recurso357/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 357/06 - AUTOS Nº 1000/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ONCE DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 5

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 357/06- los autos de J. Ordinario nº 1000/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Once de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Elsa y D. Jose Manuel contra D. Emilio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de diciembre de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada en nombre de D. Jose Manuel y Dª Elsa, absuelvo a D. Emilio de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a los demandantes al pago de las costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como colofón a la normativa que el Sr Juez de Instancia considera aplicable al caso (art 541 cc), sobre la existencia de un signo aparente de servidumbre de desagüe entre las fincas de los actores y demandado, cuya resultancia implica la consideración de predio sirviente el de propiedad de los actores, con la consiguiente denegación de la acción negatoria de servidumbre, deja sentado que partiendo de que fue la empresa Urbanización Laurel de la Reina S.A. quien, en su día, construyó las redes de saneamiento antes de proceder a la parcelación de los terrenos y su venta (habiendo sido D. Jose Manuel, padre de Dª Elsa, uno de los primeros en adquirir en el año 1983 dos parcelas, números NUM000 y NUM001 ), y como quiera que de las pruebas practicadas no se deduce que ninguna de las partes en litigio hubiere adquirido sus respectivas parcelas sin haber procedido a la modificación del trazado primitivo, efectuado por la citada entidad, llega a la conclusión de la evidencia que resulta en cuanto a que la conexión existente entre la red subterránea de saneamiento del demandado con la de los actores fue la que en su día llevó a cabo la urbanizadora, conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento de La Zubia, máxime si se tiene en cuenta la imposibilidad de entronque de la red de saneamiento privada del demandado con la red general de saneamiento municipal, sita en la calle Veleta, y sí, por el contrario, la posibilidad de hacerlo a través de la red sita en la calle Everest (que no se olvide está situada en una plano inferior al de la calle Veleta) y ello mediante la utilización de una arqueta que esta instalada en la propia parcela del demandado que, por ello, no tuvo...

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