SAP Jaén 147/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteDoña Elena Arias-Salgado Robsy
ECLIES:APJ:2000:574
Número de Resolución147/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 147

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arías Salgado Robsy

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 495 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 113 del año 1.999, a instancia de D. Rodrigo y Dª. Marcelina, representados ante este Tribunal, como apelados, por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendidos por el Letrado Sr. Ortega Rodríguez, sustituido en la vista por el Sr. Gutiérrez Carazo, contra la DIRECCION000, representado ante el Tribunal, como apelada por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Cano Martínez; a los que se acumularon los autos de Menor Cuantía nº 182/98 seguidos en el Juzgado nº 2 de Jaén, a instancia de los mismos demandantes, contra la mercantil Arjona y Cámara S.A., representada ante el Tribunal como apelante por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. Martínez Hermoso; contra DIRECCION000, representada ante el Tribunal como apelante por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendida por el Letrado Sr. Lomeña Palma; contra Dª. Diana, Dª. Constanza y Dª. Claudia, representados ante el Tribunal como apelantes por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendidas por el Letrado Sr. Moraleda Pérez en sustitución del Sr. Coloma Sanz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha veinticinco de enero de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Isabel Luque Luque, en nombre y representación de D. Rodrigo y Dª. Marcelina, contra la DIRECCION000 de Jaén, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cázar, debo declarar y declaro nulo el acuerdo social adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 4-11-97, acerca de la ejecución forzosa sobre el local del actor, el sistema de canalización y conducción de aguas residuales; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. - Asimismo debo estimar y estimo íntegramente la demanda acumulada, interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Luque Luque, en nombre y representación de D. Rodrigo y Dª. Marcelina, contra la DIRECCION000 de Jaén, representada por el Procurador Sr Jiménez Cázar, contra DIRECCION000, representada por la Procurador Dª. Monserrat Viedma Passolas, contra Dª. Claudia, Dª. Diana y Dª. Constanza, representados por la Procurador Dª. Librada Mollinedo Saenz, y contra Arjona y Cámara S.A., representada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón, debo condenar y condeno a "Arjona y Cámara S.A.", a que proceda a realizar las obras necesarias para el enganche y engargolar, la conducción de las aguas residuales y fecales del DIRECCION000 de Jaén, hasta la red general del alcantarillado de la referida calle Ortega Sagrista; debiendo absolver a los otros codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con expresa imposición de las costas procesales, originadas por la actora, a la parte condenada a la realización de las obras anteriormente referidas, así como al pago proporcional de las costas procesales comunes. No pronunciándose respecto a las costas originadas por los demás demandados, pese a ser absueltos de las pretensiones contra ellos formuladas debiendo contribuir al pago de las costas comunes originadas".

Con fecha 3 de febrero siguiente se dictó Auto de aclaración que acordaba: "Que debía aclarar y aclaraba el Fallo de la Sentencia dictada, debiendo incluirse en el mismo lo siguiente: Procede desestimar íntegramente la demanda reconvencional y con expresa imposición de las costas originadas por la reconvención a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por las representaciones de Arjona y Cámara S.A., de la DIRECCION000 y de los hermanos Constanza Claudia Diana, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 20 de Marzo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus respectivas pretensiones deducidas en la instancia, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria; no habiendo asistido a la vista el Letrado defensor de la DIRECCION000.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arías Salgado Robsy

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en lo que se expresará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia resuelve dos distintos pleitos que fueron acumulados durante la sustanciación del procedimiento; los autos de Juicio de Menor Cuantía 495/97, del propio Juzgado sentenciador, sobre nulidad de acuerdos adoptados por la DIRECCION000 de Jaén, y la reconvención formulada por dicha demandada, respecto de los que se estima íntegramente la demanda y se desestima la reconvención, pronunciamientos no recurridos por la parte legitimada para ello, es decir la citada Comunidad de Propietarios, y que por lo tanto deviene firme y no ha sido objeto del recurso de apelación que ahora resolvemos.

También resuelve las cuestiones planteadas en los autos 182/98 inicialmente del Juzgado nº 2 de Jaén, acumulados a los anteriores, iniciados por la demanda formulada por los mismos actores, D. Rodrigo y Dª. Marcelina, propietarios del local sito en la planta baja del DIRECCION000 de Jaén, frente a ARJONA Y CÁMARA S.A., contra la DIRECCION000 de Jaén, y contra Dª. Diana, Dª. Constanza y Dª. Claudia, en la que ejercitándose acción confesoria de servidumbre se solicitaba en su SUPLICO: "Se declare la existencia del derecho de servidumbre de evacuación de aguas residuales a favor de la DIRECCION000 de Jaén, que debe soportar la finca que las demandadas Dª. Diana, Dª. Constanza y Dª. Claudia segregaron y de cuyas porciones son en la actualidad propietarias respectiva mente las indicadas demandadas y la...

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