SAP Jaén 219/2000, 24 de Abril de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:729
Número de Recurso440/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 219

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDORA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Abril del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 240/98, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 440/99, a instancia de D. José , representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz Carrión y defendido por el Letrado Sr. Diaz López contra D. Rubén y Dª. Encarna , representados en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendidos por el Letrado Sra. Galdón Herrera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Villacarrillo con fecha diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando como estimo la demanda formulada por la representación de don José contra don Rubén y doña Encarna , debo de declarar y declaro la libertad de vuelo de la propiedad del demandante descrita en el hecho primero de la demanda, así como que la misma está libre de servidumbre de desagüe procedente de la finca de los demandados, con la que linda por su fondo, al mismo tiempo debo de condenar y condeno a la parte demandada a la reposición del vuelo invadido, de tal manera que procedan a la eliminación del faldón de la chapa galvanizada y del canalón en la medida en que se introduce dentro de la propiedad del actor, es decir, en lo que sobrepasa la vertical de la pared contigua de ambas propiedades por la cara que da a la propiedad de este, hecho lo anterior deberán realizar las obras necesarias para la evacuación de las aguas procedentes de su tejado, para evitar que las mismas viertan o afecten de cualquier manera la propiedad del actor, sin invadir el vuelo de su propiedad y que son las que se especifican el informe pericial que obra al folio 178 in fine, también se le condena a que repare los desperfectos causados en la propiedad del actor como consecuencia de las filtraciones de agua provinientes de la cubierta de la nave de los demandados, como se establece en el indicado informe pericial y en la cuantía que el mismo contiene para la realización de todas las obras, por último se les condena al pago de las costas de la demanda.

Al mismo tiempo debo de estimar y estimo en parte la reconvención en el sentido de declarar que losdemandados- reconvinientes ostentan la propiedad exclusiva de la pared que sirve de crecimiento a la nave a la que se adosó el cobertizo levantado en su día por el actor, absolviendo a los reconvenidos de los demás pedimentos de la reconvención, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la misma, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrilo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra conforme a su contestación a la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la actora que se adhirió interesando la absolución de la reconvención; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión jurídico-fáctica que se sometió en la decisión de instancia y que ahora se vuelve a reproducir en la alzada, disconformes ambos litigantes con los distintos pronunciamientos de la Sentencia apelada, es simple. El actor que ha visto como su colindante ha sustituido el tejado original de su nave por otro metálico que en la actualidad vuela sobre su tejado y recoge por canalón las aguas de manera tan deficiente que ha provocado daños en su Propiedad por filtración procedente de esta defectuosa recepción y salida de las aguas que rebosan y caen sobre su terreno, presentó demanda negando la existencia de servidumbre de vertiente de tejado y desagüe con la pretensión de que se condene al matrimonio propietario de esa finca colindante tanto a eliminar el nuevo tejado en lo que vuela...

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