SAP Barcelona, 9 de Mayo de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:4864
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 294/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Manresa, a instancia de D/Dª. Regina , contra D/Dª. Rogelio , y contra D. Jose Daniel y D. Luis Francisco incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Regina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Regina , a quien represento el Procurador

D. Jordi Sebarroja Banus debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos aducidos en su contra a los demandados Rogelio , Jose Daniel y Luis Francisco y declaro que no existiendo el camino indicado en la demanda no puede determinarse su carácter. Ni procede establecerse ninguna servidumbre de paso por cuanto existe otro acceso a la propiedad de la actora, es decir que no queda aislada. Haciendo expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 12 de marzo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en la demanda que los demandados, al tapiar el caminillo que discurre por la linde de su finca, han cerrado el acceso al sótano trasero e inferior de la de la actora. La pretensión ejercitada por ésta tiende a lograr la restitución del paso dejándolo de nuevo expedito, bien por considerar que el citado caminillo es de carácter público, bien por considerar que, aunque se estime privado, hay constituida servidumbre por haber venido utilizándose durante más de cuarenta años.

El camino no es público, como ha quedado acreditado cumplidamente en autos, por lo que sólo estamos ante la hipótesis de la posible adquisición de la servidumbre por usucapión.

La actora sostiene, como se ha dicho, que la utilización del paso perdura desde hace más de cuarenta años, desde la época en que su padre adquirió la finca, que parece que fue por el año 1958, según tiene reconocido el demandado D. Rogelio .

Esta alegación tiene el refrendo de los testigos que han declarado a instancia de la actora. Así, D. José afirma que el camino era utilizado hace más de cuarenta años por el padre de la actora y era para facilitar el paso de animales. Dª. Alicia no fue interrogada a tenor de las preguntas -no sabemos por qué causa- pero al contestar las repreguntas asegura que la actora o su familia siempre han utilizado el paso.

Tal utilización ha existido y no ya desde el año 1977, como sostiene el demandado Sr. Jose Daniel , sino desde mucho antes, con toda seguridad desde la época que refieren los testigos, que en esta clase de juicios son los...

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