SAP Cáceres 291/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2002:1018
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.- 291/02

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 312/2002 AUTOS NÚM: 26/2002

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: Acción Negatoria de servidumbre Luces y Vistas

JUZGADO: Plasencia núm. Tres

En la Ciudad de Cáceres a cinco de diciembre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DOÑA Filomena , representado por el Procurador Sra. Plata Jiménez, contra DON Jose Antonio y DOÑA Amelia , representado por el Procurador Sra. CARTAGENA DELGADO, y contra DOÑA Margarita , DOÑA Aurora y DOÑA Mónica , obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Plasencia, en los autos núm. 26/2002 se ha dictado sentencia de fecha 10 de septiembre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Doña Teresa Plata Jiménez en nombre y representación de Doña Filomena , en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Jose Antonio y Doña Amelia , debo declarar y declaro: 1.- Que la finca urbana propiedad de la comunidad hereditaria de D. Jose Luis , en cuyo beneficio actúa la actora y que se describe en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución no está gravada con servidumbre alguna a favor de la finca contigua, identificada como núm. NUM000 de la CALLE000 , propiedad de los demandados y descrita en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución, a excepción de las que se relacionan en el contrato de segregación y compraventa suscrito en fecha 13 de junio de 1939 entre D. Jose Luis y Doña Bárbara y, en concreto, se declara: -Que la finca de la comunidad hereditaria en cuyobeneficio actúa la actora está gravada con servidumbre de luces y vistas a través de las dos ventanas abiertas en la planta baja del inmueble propiedad de los demandados y revestidas de reja de hierro y red de alambre metálica, con el mismo tamaño que tenían al tiempo de otorgarse el título constitutivo; -Que la finca de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora está gravada con servidumbre de luces y vistas a través de los tres huecos-ventanas abiertos en la planta primera del inmueble propiedad de los demandados y revestidos de red metálica; -Que la finca de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora no está gravada con servidumbre de luces y vistas a través de los tres huecos- ventanas abiertos en la planta segunda del inmueble propiedad de los demandados; -que la finca de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora está gravada con servidumbre de desagüe de las aguas pluviales que, mediante alero de tejado construido como remate del nuevo edificio elevado por los demandados, canalón de recogida instalado en la parte superior del mismo inmueble, y tubería o bajante de tales aguas pluviales que parte de dicho canalón, transcurre adosada a la pared del inmueble y, a través del predio vecino, propiedad de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la demandante, desemboca en el río Jerte con su bajada general; -Que la finca de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora está gravada con servidumbre de desagüe de las aguas de uso familiar procedentes de la planta baja del inmueble de los demandados, que, mediante tubería o bajante transcurre adosada a la pared del citado inmueble y, a través del predio vecino, propiedad de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la demandante, desemboca en el rio Jerte con su bajada general; 2.- Que los demandados están obligados a canalizar las aguas pluviales y familiares objeto de la servidumbre de desagüe en la forma descrita en la misma, de modo que éstas no viertan en el tejadillo del cobertizo existente en el inmueble de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora. Asimismo, los demandados están obligados a canalizar las aguas familiares procedentes de la primera y segunda planta del edificio de su propiedad de forma que estas viertan sobre su propio suelo o sobre sitio público. Asimismo, debo condenar y condeno a los demandados a llevar a cabo las obras precisas para: 1.- Reducir los dos huecos-ventanas abiertos en la planta baja del inmueble de su propiedad al tamaño original, conforme a lo dispuesto en el último inciso del Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución; 2.- Suprimir los tres huecos-ventanas abiertos en la planta segunda del mismo inmueble; 3.- Canalizar las aguas pluviales del edificio de su propiedad y las familiares procedentes de la planta baja del mismo inmueble en la forma descrita en el título constitutivo de la servidumbre de desagüe, de modo que éstas no viertan en el tejadillo del cobertizo existente en el inmueble de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora; 4.- Canalizar las aguas familiares procedentes de la primera y segunda planta del edificio de su propiedad de forma que estas viertan sobre su propio suelo o sobre sitio público; 5.- Cerrar, aterrándolas, las zanjas abiertas en el inmueble de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Cartagena Delgado, en nombre y representación de Jose Antonio y Doña Amelia , contra Doña Filomena , Doña Margarita , Doña Aurora y Doña Mónica , debo declarar y declaro: -Que la finca de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora principal está gravada con servidumbre de desagüe de las aguas pluviales que, mediante alero de tejado construido como remate del nuevo edificio elevado por los demandados, canalón de recogida instalado en la parte superior del mismo inmueble, y tubería o bajante de tales aguas pluviales que parte de dicho canalón, transcurre adosada a la pared del inmueble y, a través del predio vecino, propiedad de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la demandante, desemboca en el rio Jerte en su bajada general.-Que la finca de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora principal está gravada con servidumbre de desagüe de las aguas de uso familiar procedentes de la planta baja del inmueble de los demandados, que, mediante tubería o bajante transcurre adosada a la pared del citado inmueble y, a través del predio vecino, propiedad de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la demandante, desemboca en el río Jerte con su bajada general; Que debo condenar y condeno a las demandadas reconvencionales a permitir a los actores...

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