SAP Zaragoza 57/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2007:326 |
Número de Recurso | 397/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y SIETE
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. Juan I. Medrano Sánchez|
Magistrados:|
D. Eduardo Navarro Peña|
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz|
En Zaragoza a veintidós de Enero de dos mil siete.
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Mayo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Calatayud, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 341/05, sobre condena a hacer, de que dimana el presente rollo de apelación numero 397/06, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Eloy, representado ante el Juzgado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y ante esta Salador la Procuradora Dª. María-Soledad Gracia Romero, siendo asistido del Letrado D. Gregorio Entrena Lobo, y apelada, los demandados D. Juan Francisco y Dª. Cecilia, representados ante el Juzgado por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán, asistidos del Letrado D. Carlos Montero Arriaga, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno en nombre y representación de D. Eloy contra Juan Francisco y Cecilia, representado por el Procurador Sr. Tomás, imponiendo las costas que se hayan generado en este procedimiento a la parte demandante."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del presente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de los demandados, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del referido procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron dichos autos, se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 16 del corriente mes de Enero, en que tuvo lugar tal acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada que se opongan a los de la presente; y
El Sr. Eloy, propietario de la casa nº NUM000 de la CALLE000, de la localidad de Aniñón, que adquirió por compra en escritura pública de fecha 4 de Noviembre de 1.959 otorgada a su favor por D. Claudio en Calatayud ante el Notario D. Manuel Mª Rueda Lamana (folios 3 a 6 de los autos), formuló demanda contra el Sr. Juan Francisco y su esposa, Sra. Cecilia, propietarios, a su vez, de la casa colindante con la suya, nº NUM000 de dicha calle, en virtud de compra a D. Enrique en escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 1.966 otorgada ante el mismo Notario (folios 59 a 64 de estos autos), ejercitando al amparo del artículo 144.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón acción de condena de los demandados a instalar en los huecos existentes en la fachada de su casa, lindante con patio de la de actor sin distancia alguna, reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente, para evitar así tanto el acceso de los demandados a la terraza del actor a través de la ventana que da a dicho patio, como el mantenimiento de un tendedero que vuela desde la terraza de la casa de los demandados cobra la propiedad del actor.
En el acto del juicio la parte...
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