Los servicios mínimos en francia

AutorDaniel del Valle-Inclán Rodríguez de Miñón
Páginas115-120
CAPÍTULO VI.
LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN FRANCIA
1. INTRODUCCIÓN
En Francia no se utiliza la noción de servicios esenciales, sino la de “servicios públicos”,
que comprende toda la Administración Pública y los servicios administrativos, sociales,
industriales y comerciales, independientemente del tipo de gestión y de la relación jurídica
de sus empleados. El servicio público se manifiesta como una actividad intangible y toda
alteración del mismo es considerada un inadmisible atentado directo contra el Estado. A
pesar de que se utilizan conceptos diferentes, si tomamos como referencia el derecho espa-
ñol, existe la suficiente identidad de objetivos como para traer a colación a lo largo de esta
investigación las soluciones adoptadas por el Ordenamiento francés.
Cuando se trata de servicios públicos, el derecho común de huelga se deja de apli-
car en Francia, con independencia de la relación jurídica que tenga con sus trabaja-
dores y del ente que los presta. De hecho, hay una serie de empresas nacionales que
tienen un estatuto especial a las que se le aplican excepciones tales como la exigencia
de un preaviso, que ha de ser de 5 días y debe ser emitido por las organizaciones sin-
dicales más representativas a nivel nacional; dirigido a la autoridad jerárquica o a la
dirección del establecimiento, empresa u organismo interesado; indicar los motivos
de la huelga; lugar, fecha y hora de la interrupción de la actividad; y por último que el
comienzo y final de la huelga sea común para todos.
La restricción del derecho de huelga en estos sectores se debe a la necesidad de ga-
rantía de unos mínimos, ya sea mediante procedimientos de conciliación fructíferos
entre las partes o adoptando procedimientos de cara a mantener un servicio mínimos
durante la huelga.
Resulta destacable la aportación de Goerlich Peset quien al respecto de la restric-
ción considera que “el establecimiento de servicios mínimos es, paradójicamente, lo
que menos restricción supone del derecho de huelga367.
367 GOERLICH PESET, J.M.: “Los efectos derivados del ejercicio de la huelga en los trabajos prepara-
torios de la Ley Orgánica de Huelga”, Revista de Treball, nº 19-20, 1992, págs. 82 y ss.

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