Delimitación de los servicios mínimos en el transporte aéreo

AutorDaniel del Valle-Inclán Rodríguez de Miñón
Páginas121-127
CAPÍTULO VII.
DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
EN EL TRANSPORTE AÉREO
1. INTRODUCCIÓN
La ausencia de una normativa que regule los episodios de huelga en el transporte
aéreo se pone especialmente de manifiesto cuando acontecen conflictos de tal magni-
tud que el conjunto de la ciudadanía sale gravemente perjudicado incluso, tal y como
veremos a lo largo de esta exposición, sus efectos negativos pueden llegar a importar
al PIB de la economía española. Es entonces, y sólo entonces, cuando de nuevo se abre
el debate acerca de la conveniencia de una ley que limite el ejercicio del derecho de
huelga, en los casos que afecta a los servicios esenciales de la comunidad, como lo es
el transporte aéreo.
Al no existir una delimitación previa de tales servicios, se toma como referencia la
doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en la que el transporte aéreo, como
pone de manifiesto la Sentencia 51/1986, de 24 de abril382, se reconoce como servicio
esencial “al importar otros derechos como la libertad de circulación; la libre comuni-
cación, el derecho al trabajo, o el derecho al acceso a otros centros o instituciones que
satisfacen otros derechos fundamentales”. Concretamente establece que “…resulta
claro que en principio, el transporte aéreo puede llegar a ser calificado como esencial,
puesto que a su través los ciudadanos satisfacen derechos, como la libre circulación
por territorio nacional, protegidos en el propio texto constitucional”.
De igual modo destaca la aportación de la Audiencia Nacional, tal y como se subraya
en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de febrero de 2013, a través
de diversas sentencias como las de 6 de octubre de 1989, 18 de octubre de 1989, 20 de
octubre de 1989, 31 de marzo de 1990, 3 de diciembre de 1992, 27 de febrero de 1993, 6
de marzo de 1997, 24 de abril de 1997, 16 de abril de 1999 y 26 de octubre de 1999.
En todas estas sentencias, al igual que en las que se van a analizar del Tribunal
Constitucional, se ha tratado de matizar el concepto de servicios mínimos en el trans-
382 BOE de 20 de junio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR