Conclusiones

AutorDaniel del Valle-Inclán Rodríguez de Miñón
Páginas139-144
CONCLUSIONES
De todo cuanto se ha analizado, aportamos las conclusiones siguientes:
PRIMERA.- En el caso particular de España, la historia de la regulación jurídica
de la huelga ha transcurrido por una senda discontinua, desde un punto de vista polí-
tico, en cuyo inicio se trataba de una Huelga delito, mediados del siglo XIX, principios
del siglo XX; para pasar a ser una huelga incumplimiento contractual (1909-1931);
huelga libertad (1931-1939); huelga delito de sedición, durante la mayor parte de la
Dictadura; hasta llegar a la huelga derecho a partir de la promulgación de la vigente
SEGUNDA.-La autoridad gubernativa, o poder político, encargado de determinar
los servicios mínimos en episodios de huelga ha sido objeto de mucha polémica por
parte de la doctrina.
En primer lugar, por su particular naturaleza, supuestamente imparcial y neutral,
que algunos tildan de contradictoria al actuar como juez y parte en el conflicto en que
se plantea su intervención. Debe cumplir su papel de garante del interés general y del
mantenimiento de los servicios esenciales, dictando resoluciones de servicios míni-
mos, pero al mismo tiempo es el destinatario de la actuación reivindicativa. En segun-
do lugar, los criterios que debe atender a la hora de dictar los mencionados servicios.
Concretamente la extensión de la huelga, las necesidades existentes, la duración pre-
vista, y la oferta realizada al respecto por el comité de huelga. En tercer lugar, su con-
tenido deberá ser motivado y respetar una proporcionalidad lógica y razonable entre
la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, y la protección del interés
esencial para la comunidad. Esta resolución podrá ser impugnada ante la jurisdicción
contencioso-administrativa. Respecto al procedimiento, convendría seguir las reco-
mendaciones que al respecto hace el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo cuando habla de un trámite preceptivo de audiencia previa
a las partes en conflicto. De hecho, está prevista en nuestro sistema la apertura de un
período de consultas o negociación con los huelguistas y sus representantes, si bien no
es un requisito indispensable para la validez de la decisión administrativa.
TERCERA.- El Real Decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, forma parte
del elenco de normas preconstitucionales que han sobrevivido al proceso de transi-
ción y a la aprobación de nuestra Carta Magna. Concretamente, en el ámbito estric-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR