STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2041
Número de Recurso848/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000848/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 249/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000848/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Magdalena , representada por el procurador D. JOSÉ ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigida por el Abogado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra Silencio administrativo por parte del SERVICIO GALLEGO DE SALUD a reclamación presentada con fecha 16.06.00 sobre responsabilidad patrimonial ("Juan Canalejo"). Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representada y dirigida por el LETRADO DEL SSERGAS. Son partes como Codemandadas CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES y AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, la primera representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA y la segunda representada por la Procuradora D/ña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La paciente de 43 años de edad el día 6 de febrero de 1995 fue intervenida quirúrgicamente por una coxartrosis derecha realizándosele una artroplastia total de cadera con prótesis anatómica no cementada, la evolución postoperatoria inmediata fue favorable, siendo dada de alta el día 17 de febrero de 1995.- A los 7 días del alta la paciente comienza con dolor y supuración a través de la herida quirúrgica de la cadera derecha, siendo ingresada con carácter de urgencia en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, procediéndosele a la limpieza de la herida, así como antibioterapia por vía parenteral, continuó con el tratamiento que le habían impuesto hasta el día 21 de marzo de 1995 que fue dada de alta con la fístula aparentemente errada.- A los pocos días la fístula vuelve a abrirse y desde el año 1995 hasta julio de 1998 dicha fístula continuó manando diariamente, y el día 6 de julio de 1998 se practica el recambio de la prótesis total de cadera y volviendo a tenor dolor la paciente el día 14 de enero de 2000, con una fístula con características similares a las anteriores, comenzando con un tratamiento de antibióticos orales, con poco resultado por lo que el día 6 de abril de 2000 es ingresada en la Unidad de Enfermedades Infecciones del Juan Canalejo, donde permaneció hasta el día 27 de abril de 2000 en que es trasladada al Servicio de Traumatología de dicho Centro, por todo ello la actora se encuentra en situación de invalidez permanente total desde el año 1995 y sometida a tratamiento psiquiátrico ante el grave problema al que lleva enfrentándose durante los últimos 5 años.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración, condenándola a indemnizar a la actora en la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don José Angel Cortiñas Fariñas, en nombre y representación de Doña Magdalena , dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais a reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal del servicio sanitario prestado en el Hospital Juan Canalejo.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes según los cuales, el día 6 de febrero de 1995, la recurrente, diagnosticada de una coxartrosis derecha, fue intervenida quirúrgicamente para la realización de una artroplastia total de cadera derecha con prótesis anatómica no cementada. El postoperatorio inmediato se presenta normal siendo alta hospitalaria el día 17 de febrero de 1995.

A los siete días del alta hospitalaria presenta cuadro de dolor y supuración a través de la herida quirúrgica de la cadera operada, motivo por el cual, es de nuevo ingresada de urgencia en el Servicio de Traumatología del Hospital Juan Canalejo, donde se le aprecia supuración de líquido procediéndose al desbridamiento y limpieza quirúrgica de la herida acompañada de antibioterapia por vía parenteral.

Tras la realización de los correspondientes cultivos, se aísla el germen Staphylococus Aureus.

Continúa con el tratamiento prescrito, siendo alta hospitalaria el día 21 de marzo de 1995 si bien a los pocos días la fístula vuelve a abrirse drenando abundante material purulento, por lo que precisó la prescripción de antibióticos de modo intermitente.

Dado que la fístula continuaba abierta, comprobándose la existencia de colonias del germen detectado, el día 6 de julio de 1998 se le practica un recambio de prótesis total de cadera. En el informe de alta se lee, "intraoperatoriamente se comprueba que el proceso infeccioso afecta tan solo al componente acetabular, existiendo un trayecto fistuloso que se elimina". Es dada de alta para seguir tratamiento domiciliario.

Tras un período de tiempo en que permanece asintomática, el día 14 de enero de 2000, presenta un nuevo cuadro de dolor, inflamación y rubor en la zona de la cicatriz, comenzando a drenar material purulento a través de una nueva fístula con características similares a las anteriores, por lo que se prescribe tratamiento de antibióticos por vía oral, con resultados pobres, por lo que el día 6 de abril de 2000 es ingresada en la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Juan Canalejo de A Coruña, donde permanece ingresada hasta el día 27 de abril de 2000 en que es trasladada al Servicio de Traumatología de ese mismo Centro donde se le practicó una fistulografía y una resonancia magnética de cadera derecha cuyo resultado es la alteración en los tejidos blandos que se extienden desde la parte anterior de la prótesis a la parte periférica del tercio proximal del muslo en relación con cambios postquirúrgicos.

La recurrente permanece ingresada hasta el día 16 de mayo de 2000 en que es dada de alta con antibioterapia oral, si bien a los tres días la fístula se vuelve a abrir para continuar drenando líquido purulento.

Ante esta situación los facultativos que le atienden del Servicio de Traumatología del Hospital Juan Canalejo, como alternativa al mantenimiento de la situación actual proponen una nueva intervención quirúrgica para retirar la prótesis infectada, eliminando la articulación de la cadera y tras someter a la paciente a un nuevo período de tracción continua de su miembro inferior durante varios meses, con lavados e irrigaciones continuas de la zona operada empleando soluciones antisépticas, desaparecería el riesgo actual de persistencia del cuadro infeccioso, si bien quedaría sin mecánica en la articulación de la cadera y con un acortamiento de dicho miembro de unos cinco o seis centímetros, que se materializaría en una evidente cojera.

La recurrente en el año 1995 trabajaba en el ramo de Hostelería. Desde dicha fecha se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total.

En vía administrativa se reclama como quantum indemnizatorio 50.000.000 de pesetas; en vía jurisdiccional no concreta, remitiendo a lo que la Sala estime adecuado según el resultado de la prueba.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121 , y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define...

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