STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13034 |
Número de Recurso | 94/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 94-02 Sentencia nº : 1652-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 27 de Setiembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Federación Andaluza de Técnicos Especialistas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .
Que según consta en autos se presentó demanda por Federación Andaluza de Técnicos Especialistas sobre Derechos siendo demandado el S.A.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Setiembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Se da por reproducida la siguiente documental obrante en autos:
Convocatoria interna para la adjudicación funcional a Unidades de Enfermería del año 99, realizada por la Dirección de Enfermería del HU "Virgen de la Victoria" dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Se exige para participar en el mismo ser personal fijo estatutario o laboral, con plaza en propiedad en el Complejo Hospitalario y en activo en la categoría profesional de los puestos convocados.
Reclamación de 29.4.99 ante la Dirección de Enfermería de varios técnicos especialistas de laboratorio (TEL), considerando que debían sacarse a convocatoria diversas vacantes internas que no lo fueron, ocupadas por ATS/DUE: 3 plazas con turno de mañana y tarde en el Banco de Sangre; 1 plaza turno de noche en el mismo Banco; 4 plazas con turno de mañana tarde en Microbiología; 2 plazas con igual turno en Análisis Clínicos; 1 plaza de turno rotatorio en Análisis; 1 plaza en turno de mañana en Hematología ; y otro plaza en turno de mañana tarde en Bioquímica Clínica.
Resolución desestimatoria de 11.6.99 de la Dirección de Enfermería.- Recurso de Alzada de 2.7.99 de la Federación Andaluza de TEL. Interpuesto recurso contencioso administrativo el 29.10.99, por auto de 1.3.00 del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 2 de Málaga, se declaró la incompetencia del orden jurisdicional para conocer del mismo, remitiéndose a la jurisdicción social. Fue confirmada por sentencia de 1.6.00 de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga.
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La demanda jurisdiccional se interpuso el 26.7.00.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la Federación Andaluza de Técnicos Especialistas, la representación letrada de la anterior interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L..
Por el primero de dicho motivos, tendente a la revisión fáctica, la parte recurrente muestra su disconformidad con el ordinal primero en cuanto se refiere a la convocatoria interna del año 1.999 realizada por la Dirección de Enfermería del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, sin decir que en realidad se trata de vacantes internas. Igualmente pretende la inclusión en la referencia que continua en el mismo apartado 1º de los hechos declarados probados respecto a la reclamación de 29-4-99 de la Federación actora ante la Dirección de Enfermería , en cuanto omite ciertos extremos de dicha reclamación; también omite la referencia a la Resolución desestimatoria de 11.6.99 de la dirección de Enfermería de dicha reclamación.
Ambas pretensiones revisorias no pueden alcanzar éxito ya que respecto a la primera de estas carece de trascendencia para el resultado del presente recurso la denominación que se le de a la convocatoria ya que de los documentos que señala, lo mismo hacen referencia a convocatoria para vacantes internas (folio 144) como a convocatoria interna, como expresa el hecho probado que se pretende modificar (folio 150 y 151), y a convocatoria de plazas internas (folio 154).
Respecto...
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