STS, 12 de Junio de 1996

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso564/1992
Fecha de Resolución12 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelacion interpuesto por D. Alejandro contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 16 de diciembre de 1991, relativa a declaracion de util para la prestacion del servicio militar, habiendo comparecido el citado Sr. D. Alejandro asi como el Letrado del Estado en la representacion que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 1985 D. Alejandro solicito ante el Centro Provincial de Reclutamiento de Las Palmas de Gran Canarias prorroga de 2ª clase por razon de estudios en la prestacion del servicio militar, prorroga que le fue concedida en 15 de septiembre de 1985.

Posteriormente, la Junta de Claisificacion y Revision de Las Palmas acordó en sesion de 21 de agosto de 1990 declarar a D. Alejandro util para la prestacion del servicio militar, resolucion que fue notificada en 1 de octubre de 1990.

SEGUNDO

Contra esta resolucion D. Alejandro interpuso en 21 de septiembre de 1990 recurso de alzada ante la Capitania General de la Zona Militar de Canarias, recurso que fue desestimado en 31 de octubre de 1990.

TERCERO

Entendiendo no ajustada a Derecho esta desestimacion D. Alejandro interpuso en 19 de enero de 1991 recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Tramitado el recurso en debida forma, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se dicto Sentencia en 16 de diciembre de 1991 en cuyo fallo se desestimaba el recurso interpuesto.

CUARTO

Contra esta Sentencia D. Alejandro interpuso en 20 de diciembre de 1991 recurso de apelacion, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo el citado Sr. Alejandro como apelante asi como el Letrado del Estado en la representacion que ostenta que comparece en concepto de apelado.

Tramitado el recurso segun las normas procesales vigentes, señalose el dia 11 de junio de 1996 para su votacion y fallo en cuya fecha tuvo lugar,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si en todo proceso, a efectos del correspondiente estudio, importa precisar el acto administrativo impugnado objeto del recurso, ello sucede particularmente en la presente apelación. Pues enlas actuaciones ante el Tribunal de instancia, tanto el actor como el representante de la Administración, insistieron en referir el debate, al menos parcialmente, a actos administrativos distintos, habiendo resultado necesario que el Tribunal de instancia dedicase buena parte de los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada a precisar el objeto del proceso.

Ello deriva de las circunstancias del caso de autos, que son las siguentes. El actor ahora apelante venia disfrutando desde 1985 prórroga de 2ª clase de incorporación al servicio militar por razón de estudios. Estando en curso esa situación por error de la Administración militar se le incluyó en el sorteo anual y a consecuencia de él fue declarado excedente y se decidió su pase a la reserva. No obstante, dicho error fue rectificado de acuerdo con el ordenamiento juridico y previa apertura de expediente, declarandose nulo el acto erroneo previo dictamen del Consejo de Estado y considerando al mozo con caracter retroactivo en situación de disfrute de prórroga de 2ª clase con objeto de que aquella situación fuese regular.

Pues bien, la declaración de nulidad del sorteo y de encontrarse en situación de disfrute de prórroga de 2ª clase fueron impugnadas por el mozo en un proceso distinto al seguido ante el Tribunal de instancia, a pesar de que en definitiva aquella declaración de encontrarse disfrutando prórroga de 2ª clase por razón de estudios era la suya originaria a efectos del servicio militar. Fue durante el tiempo transcurrido mientras pende ese otro proceso citado cuando se produjo un nuevo acto administrativo, a saber, la declaración de util para el servicio militar por no haber efectuado el mozo la renovación de prórroga de 2ª clase, acto este ultimo que se notifica en 1 de octubre de 1990 y que es confirmado en alzada en via administrativa.

Ante estas circunstancias de hecho se introduce la confusión en el proceso que terminó por la Sentencia que ahora se apela por una doble razón. De una parte porque, como se ha dicho el actor y el representante de la Administración insisten en debatir la legalidad de la actuación administrativa anulando el error. De otra porque además en el expediente administratvo aparecen datos relativos a otro mozo de los mismos apellidos y el mismo nombre, sin duda persona distinta puesto que tiene un Domento Nacional de Identidad diferente, admitiendo el Tribunal de instancia la posibilidad (aunque solo la posibilidad) de que haya existido una confusión entre las personas.

Sin embargo ya aquel Tribunal llega a una conclusión clara, como no podia ser menos, respecto al acto administrativo impugnado ante él y al que tambien se refiere la presente apelación. Dicho acto no es otro sino la declaración efectuada en 1990 de que el mozo es util para el servicio militar por no haber renovado la prórroga de 2ª clase, declaración confirmada en alzada en via administrativa.

SEGUNDO

Respecto a dicho acto y siendo necesario pronunciarse sobre la adecuación al ordenamiento juridico de la Sentencia del Tribunal de instancia debe entenderse, a juicio de esta Sala, que la posibilidad de que existiera alguna confusión con otra persona de los mismos apellidos y el mismo nombre no obsta para que sea claro que los hechos de que se dá cuenta en el apartado anterior se refieren al actor ahora apelante. Por lo demás, como mantiene el Tribunal de instancia, la existencia de otro proceso no es obstáculo para que se haga el pronunciamiento correspondiente en Derecho respecto al acto impugnado. Pues se trata de un acto administrativo distinto de la declaración de nulidad del sorteo efectuado por error y en cualquier caso, tanto si se atiende a la situación anterior a esa declaración como al acto que es resultado de ella, el apelante, que se encontraba disfrutando prórroga de 2ª clase, debia haber solicitado su renovación.

Asumidos estos datos como ciertos es obligado confirmar la Sentencia del Tribunal de instancia declarando conformes a Derecho los actos administrativos recuridos ante él. Pues, sobre la base de que no se solicitó oportunamente la prórroga, la declaración de util para el servicio militar resulta ajustada al ordenamiento juridico y en concreto al articulo 93,2 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo.

Frente a esta declaración, que es la misma efectuada por el Tribunal de instancia, debe entenderse que las breves alegaciones del apelante no alcanzan a desvirtuar ni la razón de decidir ni los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

Pues, contra lo que afirma el apelante no se padece error por el Tribunal de instancia, el cual solo afirma la posibilidad y no la certeza de que haya existido una confusión con otra persona de los mismos apellidos y el mismo nombre, y sobre todo refiere claramente los hechos al ahora apelante. Por lo demás en modo alguno puede apreciarse que la Sentencia apelada vulnere el ordenamiento juridico ni incurra en irregularidad al referir el enjuiciamiento a los actos impugnados ante el Tribunal de instancia y no a los que son objeto de un proceso distinto.Todo ello conduce a que deba desestimarse la presente apelación y, como antes se ha dicho, confirmarse la Sentencia apelada.

TERCERO

No ha lugar a la imposición de costas a tenor del articulo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y comun aplicación.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación y que confirmamos la Sentencia apelada y declaramos conformes a Derecho los actos administrativos recurridos ante el Tribunal de instancia; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Rubricado.

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