STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso1763/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número 1.763/97 ML Sección Sexta Sentencia núm. 50/98 Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1763/97 Sección Sexta, interpuesto por los Letrados DON JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO Y DON FRANCISCO JOSE LOBO DOMINGUEZ en nombre y representación de las actoras DOÑA Juana Y OTRA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 788/95, se presento demanda por DOÑA Juana y DOÑA María Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación sobre CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUIDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS; se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Juana , presta sus servicios para el INSALUD en la Gerencia del Area, con un contrato para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, desde el 10 de diciembre de 1.991.

Dª María Antonieta , trabaja en el INSALUD, en la Unidad de Salud Mental de Carabanchel, como psicólogo

Presta sus servicio desde el 7 de Marzo de 1.989, con un contrato de carácter interino en plaza vacante de facultativo por un periodo de 9 meses, cesando a la finalización del mismo formalizando el 11 de Diciembre nombramiento de Facultativo Interino para plaza vacante del que cesa el 30-4-91 por inexistencia de categoría en el estatuto de Personal Médico de la Seguridad Social (instrucciones del Ministerio de Sanidad y Consumo D.G. de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, de 31-1-90, instrucción segunda) firmando el 1 de Mayo de 1.991, un Contrato Laboral Temporal en plaza vacante de Personal no Sanitario, que mantiene en la actualidad.

SEGUNDO

Ambas ostentan la categoría profesional de PSICÓLOGOS.

TERCERO

La primera percibe un salario mensual con prorratas de pagas extras de 285.235 ptas. y la segunda igualmente de 285.235 ptas.

CUARTO

Ambas prestan sus servicios para la 11ª Área Sanitaria de Madrid.

QUINTO

Dª. Juana en el Suplico de su demanda dice que: "SUPLICO A ESE JUZGADO que, teniendo por presentado esté escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por interpuesta DEMANDA POR DERECHO Y CANTIDAD contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por lía qué condene al organismo demandado a que se me reconozca a todos los efectos el carácter de contratado laboral fijo, con antigüedad desde 10.12.91, me reconozca el derecho a percibir el complemento de antigüedad en cuantía actual de 5.640 Ptas. y 50.760 Ptas., en concepto de atrasos y el de continuar perfeccionando los trienios en loe períodos y cuantías legales y asimismo todos los que se deriven de la cualidad dé fijo laboral y con todo lo demás que sea procedente en derecho y Dña.

María Antonieta en sí suplico de su demanda dice que: "SUPLICO A ESE JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por interpuesta DEMANDA POR DERECHO Y CANTIDAD contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que condene al organismo demandado a que se me reconozca a todos lo efectos el carácter de contratado laboral fijo, con antigüedad desde 7.03.89, me reconozca el derecho a percibir el complementó de antigüedad en cuantía actual de 11.280 Ptas. y 118.440 Ptas. en concepto de atrasos y el de continuar perfeccionando los trienios en los períodos y cuantías legales y asimismo todos los que se deriven de la dualidad de fijo laboral y con todo lo demás que sea procedente en derecho".

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por los Letrados DON JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO y DON FRANCISCO JOSÉ LOBO DOMÍNGUEZ en nombre y representación de DOÑA Juana y DOÑA María Antonieta , siendo impugnado por él Letrado DOÑA PATRICIA ALTOZANO DERQUI en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DÉ LA SALUD.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR