STSJ Andalucía 2215/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:6854
Número de Recurso2327/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2215/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación n.º 2327/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de julio de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2215/18

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Miguel Hernández Díaz, en nombre y representación de don Arcadio, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla en sus autos n.º 745/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra EL CORREO DE ANDALUCÍA, S.L., se celebró el juicio y el 24 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO: Arcadio comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada EL CORREO DE ANDALUCÍA el día 1 de octubre de 1983, prestando servicios ininterrumpidamente hasta la actualidad, ostentando durante la relación laboral la categoría profesional de Jefe de Sección con una jornada laboral de 40 horas semanales, recibiendo salario o mensual bruto incluidas partes proporcionales de legal aplicación la cantidad de 3.206,37 euros, según el siguiente desglose:

Salario base: 1.345,06 euros.

Complemento personal antigüedad consolidada: 126,77 euros.

Plus de nocturnidad, promedio de los 12 meses anteriores a la sanción: 34,67 euros.

Plus trabajo en domingo: promedio de los 12 meses anteriores a la sanción: 328,60 euros.

Variable comisiones, promedio de los 12 meses anteriores a la sanción: 14,63 euros.

Plus trabajos festivos: promedio de los 12 meses anteriores a la sanción: 27,44 euros.

Complemento de dedicación y puesto: 857,06 euros.

Plus de calle: promedio de los 12 meses anteriores a la sanción: 83,99 euros.

Prorrata pagas extraordinarias: 388,15 euros.

SEGUNDO: Desde el mes de enero de año 2015 viene prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en Sevilla, Parque empresarial Morera y Vallejo, calle Aviación número 14 primera planta, (redacción de "El Decano").

TERCERO: Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes del Convenio Colectivo de la empresa "El Correo de Andalucía, S.L." publicado el Boletín Of‌icial de la Provincia de Sevilla de 13 marzo 2014.

CUARTO: En fecha 8 junio 2015 le fue notif‌icada carta de sanción, que obrante en las actuaciones, y en aras de la brevedad se da íntegramente por reproducida y en la que la empresa le pone en conocimiento la comisión de unos hechos que considera constitutivos de una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 37.8 del Convenio Colectivo de aplicación decidiendo la imposición de sanción disciplinaria para el tipo de faltas graves, en concreto, siete días de suspensión de empleo y sueldo que a la fecha celebración del juicio el actor ha cumplido.

QUINTO: En marzo de 2015 el actor era responsable dentro de la Sección de Deportes, de la redacción de las noticias referidas al Betis, mientras que Dimas, también redactor, era el responsable de las noticias que se referían al Sevilla.

En esa fecha, Eleuterio era responsable de Deportes, superior tanto de Florian como de Genaro .

Con anterioridad a esa fecha y durante muchos años, Arcadio era responsable de Deportes y superior al Sr. Genaro hasta que se produjo un cambio en la redacción deportiva de forma que Arcadio deja de ser el responsable de Deportes y pasa a tener la misma responsabilidad y categoría profesional que Genaro, ambos redactores en Deportes, y cada uno con su propio ámbito de actuación.

SEXTO: El día 1 de marzo de 2015 en el centro de trabajo se produjo un enfrentamiento cuando Arcadio, se dirigió a Genaro y le dijo que una determinada noticia referida al Sevilla y que se había publicado en el digital debía incluirse en el periódico escrito y el Sr. Genaro le contestó que no era una cuestión de su competencia y que no se metiera dentro de su campo, por lo que el señor Arcadio decidió ponerse en contacto telefónico con Eleuterio, superior de ambos para que éste a su vez se lo dijera a Canterla. Ante la insistencia del Sr. Arcadio

, Eleuterio se puso en contacto telefónico con el Sr. Genaro y le dijo que para evitar problemas mayores se incluyera la noticia aunque suavizándola de alguna manera. Cuando se personó el Sr. Arcadio regresó Canterla le reprochó que hubiera actuado de esa forma, porque era una noticia de su responsabilidad y por tanto no se tenía que meter en sus noticias. El Sr. Arcadio no aceptó el comentario y se enfrentó verbalmente, se encaró con el Sr. Genaro, moviendo las manos delante de su cara con actitud amenazante llegando a decir "ten cuidado, ten cuidado", apuntando con el dedo al Sr. Genaro, todo ello con actitud de violencia, temiendo tanto el Sr. Genaro como los compañeros allí presentes una agresión física.

Se encontraban presentes los trabajadores Pio, Prudencio, Ramón, Ricardo, entre otros.

El Decano Deporte forma parte del mismo grupo de El Correo de Andalucía, y los hechos ocurrieron en la redacción de la Sección de Deportes del periódico donde ambos trabajaban.

SÉPTIMO: Dada la gravedad de la situación un grupo de trabajadores de la empresa, miembros de la redacción del deportes de El Correo Deportivo e integrantes de la redacción de El Decano Deportivo - varios de ellos presentes el día de los hechos-, decidieron presentar un escrito en el que comunicaban a la empresa acontecimientos que consideran graves y perturban el desempeño de su trabajo, escrito que se recibió en el Departamento de Recursos Humanos por D. Eleuterio el 13 abril 2014, escrito que obrante en las actuaciones se da íntegramente por reproducido, y en resumen concreta según sus propios compañeros, la actitud de Arcadio en el seno de la redacción, que parece mostrar una disconformidad con el organigrama f‌ijado en la empresa provocado por el hecho de la disconformidad con que él no coordine la Sección de Deportes, lo que provoca enfrentamientos con compañeros y dif‌iculta el buen ambiente de trabajo.

OCTAVO: Una vez se tiene conocimiento de los hechos por parte de la empresa, se inició el expediente en orden averiguación de los hechos, que concluye en la comunicación de la sanción que tuvo lugar el 8 junio 2015.

La empresa que calif‌ica la sanción como muy grave del artículo 37.8 del convenio y teniendo en cuenta el historial del actor en la empresa y su dilatada experiencia profesional, decide imponerle una sanción inferior correspondiente a una sanción grave siete días de suspensión de empleo y solito.

NOVENO: Celebrado el acto de conciliación el 21 julio 2015 concluyó sin avenencia.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador en suplicación la sentencia que conf‌irmó la sanción disciplinaria de siete días de suspensión de empleo y sueldo que le había sido impuesta por la empresa por determinados hechos que calif‌icó de falta muy grave.

El recurso se articula mediante un primer motivo en el que, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) se propone revisar el relato fáctico. Le siguen otros tres motivos amparados en el apartado c) del art. 193 LRJS en los que se censura el derecho aplicado por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el referido primer motivo, dividido en dos apartados, interesa la parte recurrente modif‌icar los hechos probados séptimo y octavo, y así:

2.1 En primer lugar se solicita revisar el hecho probado séptimo, sustituyendo su contenido por el siguiente texto alternativo:

La misma noche de los hechos sancionados, el Sr. Genaro remitió un correo electrónico al director del periódico en el que, a petición del mismo, le comentó los hechos ocurridos el domingo por la noche en la redacción de El Decano.

Igualmente, la misma noche de los hechos sancionados, el señor Luis Angel remitió otro correo electrónico al director del periódico en el que le facilitaba su visión del incidente ocurrido el domingo por la noche con D. Arcadio, destacándole que se había dirigido a un compañero de muy malos modos, como un jefe autoritario y déspota, af‌irmando que es lo que dicen que ha sido siempre.

Del mismo modo, un grupo de trabajadores de la empresa, miembros de la redacción del deportes de El Correo Deportivo e integrantes de la redacción de El Decano Deportivo - varios de ellos presentes el día de los hechos-, decidieron presentar un escrito en el que comunicaban a la empresa acontecimientos que consideran graves y perturban el desempeño de su trabajo, escrito que se recibió en el Departamento de Recursos Humanos por

D. Eleuterio el 13 abril 2015, escrito que obrante en las actuaciones se da íntegramente por reproducido, y en resumen concreta según sus propios compañeros,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR