SJS nº 2 261/2022, 7 de Septiembre de 2022, de Cartagena

PonenteJOAQUIN TORRO ENGUIX
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2118
Número de Recurso554/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00261/2022

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: JMC

NIG: 30016 44 4 2021 0001758

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Bartolomé

ABOGADO/A: INOCENCIA FERRIZ RAMIREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIA RETAIL ESPAÑA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARTA NEBOT ESTRELLES, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Procedimiento: 0554-21

En la ciudad de Cartagena, a 7 de septiembre de 2022

El Iltmo. Sr. Don Joaquin Torró Enguix, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social dos de los de la ciudad de Cartagena, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO - DSP número 0554-21 - promovidos como demandante por D/Da. Bartolomé, con la asistencia de la letrada Da. Inocencia Ferriz Ramírez, contra "DIA RETAIL ESPAÑA S.A.U.", con la asistencia y representación de la letrada Da. Marta Nebot Estrelles, sin haber tenido intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que no ha comparecido

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que, estimando su demanda, declarase la improcedencia del despido acordado por su empleador.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio el 9 de marzo de 2022, que se suspendió y nuevamente señalado para el 22 de julio de 2022, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones. La actora se ratif‌icó en su demanda y escrito de aclaración de 14 de marzo de 2022, aclarando el hecho cuarto en cuanto a los importes reclamados que los f‌ijaba en 3017.86 euros. La demandada se opuso, solicitando su desestimación tanto la acción de despido, como la de cantidad en los términos que se efectuaba, sin perjuicio de oponerse a la alegación de prescripción, con traslado a la actora nuevamente para alegaciones. Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por la demandada documental y 5 testigos, y por el actor documental). Finalizada la práctica, se concedió a las partes el plazo de 3 días para formalizar por escrito sus conclusiones, que fueron evacuadas en tiempo y forma con el resultado que obra en autos, dictándose diligencia de ordenación de 28 de julio de 2022 teniendo los autos por conclusos para el dictado de sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios en varios centros de trabajo de la empresa. Desde mayo de 2019 ha estado en el centro de trabajo que la empresa tiene en CL MAYOR, ESQ.C/ANTON MARTIN, Cartagena 30394, siendo su antigüedad en la empresa desde 19/09/2000, con la categoría profesional de Responsable de tienda, su contrato tiene carácter indef‌inido a jornada completa prestada de lunes a viernes .

La empresa le abonaba una retribución mensual de 2.925,89 € (dos mil novecientos veinticinco euros con ochenta y nueve céntimos de euro) incluida la parte proporcional de 3 pagas extras, que le era abonado mediante transferencia bancaria.

(no controvertido)

SEGUNDO

A la relación laboral es de aplicación la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del grupo de empresas Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y Dia Retail España, SAU. (BOE 15/07/2020)

(no controvertido)

TERCERO

El actor, con anterioridad, había trabajado para la empresa PLUS SUPERMERCADOS S.A., hasta que fue subrogado por la demandada en 2007

(testif‌ical de Da. Genoveva )

CUARTO

Como jefe de tienda, el actor coordinaba las actividades de la misma, dando instrucciones al personal bajo sus ordenes, supervisando su actividad.

(doc. 4 del ramo de la empresa)

QUINTO

En el Centro de trabajo prestan también sus servicios como empleados de la empresa demandada y subordinados del actor, Da. Diana (desde octubre de 2020); Da. Elisabeth (desde septiembre de 2020); y

D. Olegario (desde noviembre de 2020).

(testif‌icales de los respectivos trabajadores)

SEXTO

El actor, respecto de Da. Diana, en diversas ocasiones desde diciembre 2020, se ha relacionado con ella en el trabajo con los siguientes comportamientos y expresiones:

- cogiéndole de la coleta

- apodándola "lomo plateado"

- diciéndole directamente a ella y también ante otros trabajadores "vaya culo tienes"; "vaya polvo"; "tienes que adelgazar"

- pidiéndole a Diana, estando presente el compañero Olegario, que le que le enseñe el piercing del ombligo, con el gesto de acercarle la mano

- diciéndole al compañero D. Olegario "vaya culo tiene, me la tiraba".

Igualmente, Diana, ref‌iriéndose al comportamiento del actor con su compañero D. Olegario, aprecia que "todos los días le dice algo malo, hasta el punto de quitarle las ganas de ir a trabajar".

(testif‌ical de Da. Diana y D. Olegario, en relación con escritos de los mismos obrantes al doc. 7 del ramo de la empresa)

SEPTIMO

El actor, en una reunión con Da. Diana y D. Olegario en abril de 2021, les solicitó que hiciesen la vida imposible a la también trabajadora Da. Rosana para que iniciase nuevamente un periodo de incapacidad temporal, diciéndoles "hay que machacarla, agobiarla, presionarle con cada vez más trabajo hasta que se vaya"; "me suda la polla que no pueda coger peso, la obligáis"; al mostrar Da. Diana su disconformidad respondió el actor "vais a hacer lo que yo diga".

(testif‌ical de Da. Diana y D. Olegario, v.gr. en 01.2.40 y 01.03.25 de la grabación, en relación con escritos de los mismos obrantes al doc. 7 del ramo de la empresa)

OCTAVO

En una reunión de jefes de tienda, a la que asistió Da. Diana por estar el actor de vacaciones, se trató el tema de la relación entre responsables de tiendas y los trabajadores, y le comentó al actor después que "para evitar malos entendidos los empleados deberían hablar con su supervisor de sus problemas y preocupaciones", ante lo cual el actor respondió "si me entero que le dices algo a un supervisor, te arruinaré la existencia" y que no cesaría hasta que acabase con D. Diana . Igualmente le señaló "de todas formas el supervisor pasaba de nuestra puta cara y de todas las mierdas que os pasen"

(testif‌ical de Da. Diana, en relación con escritos de los mismos obrantes al doc. 7 del ramo de la empresa)

NOVENO

En mayo de 2021, se dirigió el actor a Da. Diana cuando retiraba frutas/verduras en mal estado "me paso a la auditoria por los cojones y aquí mando yo y si digo que eso no se tira, no se tira".

(testif‌ical de Da. Diana, en 00.055.10 de la grabación del juicio, en relación con escritos de los mismos obrantes al doc. 7 del ramo de la empresa)

DECIMO

El actor, respecto a D. Olegario, después del inventario realizado en la tienda en enero de 2021, se ha dirigido en diversas ocasiones con expresiones como:

- "no sé cómo has llegado al puesto en el que estás"

- "vaya montador"

- "haces lo que te da la gana"

- "no te voy a recomendar, si me preguntan por ti" ("no lo recomendaría a sus superiores", dijo en juicio, 01.02.50 del acta de grabación)

- "a ver si te vas pronto a los montajes, para no verte más"

Del mismo modo, el actor le ha venido realizando llamadas a su teléfono particular, por las tardes, para controlar que es lo que hacía cuando el propio actor no estaba trabajando

Y D. Olegario ha visto que el actor pasa por detrás de compañeras y les toca el pelo o les da un tirón en el sujetador

(testif‌ical D. Olegario y doc. 7 ramo de la empresa)

DECIMO PRIMERO

El actor al hablar con Da. Elisabeth, se ref‌iere a sus compañeros con expresiones "son unos inútiles"; "no valen para nada".

(testif‌ical de Da. Elisabeth y doc. 7 ramo de la empresa)

DECIMO SEGUNDO

El actor se dirigió a Da. Elisabeth después de haber ido ésta a la peluquería en dos ocasiones con expresiones como:

- "qué guapa Elisabeth, pero los pelos del coño, ¿también

te los has cortado?";

- estando Elisabeth con Purif‌icacion le dijo "tócale el coño a Purif‌icacion ", "que sí, que le toques el coño";

- en una ocasión se dirigió a Da. Elisabeth diciéndole " Elisabeth ¿quieres ver mi verga?", "si te la meto, te atraganto" y en otra ocasión anterior, estando en la frutería, el actor cogió un plátano, lo colocó en su zona genital y le dijo a Da. Elisabeth "¿ Elisabeth quieres plátano?". Igualmente se ha dirigido a ella en muchas ocasiones con la expresión "hermosa" ref‌iriéndose a su físico

- en varias ocasiones (cuando se hace una cola) le coge de ella y le tira llevándole la cabeza hacía atrás; o le tira del sujetador por detrás a modo de tirachinas; o le araña el brazo mientras esta contando el dinero de caja.

(testif‌ical de Da. Elisabeth y doc. 7 ramo de la empresa)

DECIMO TERCERO

El actor le ha dicho a Da. Diana que no tiene obligación de reponer al ser Jefe, y que si lo hace es por hacerles un favor, aunque cuando está el supervisor de zona si realiza tareas de reposición.

(testif‌ical de Da. Diana y doc. 7 ramo de la empresa)

DECIMO CUARTO

El actor ante los empleados ha af‌irmado que no quiere "un...

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