STSJ Galicia 16/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2004:3253
Número de Recurso12/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

SENTENCIA NÚM. 16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Carlos Trillo Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

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A Coruña, veinte de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de casación nº 12/2004 interpuesto por D. Jose Ángel y Dª. Camila, representados por el Procurador D. Miguel Vilariño García y asistidos por el

letrado D. José Norberto Uzal Tresandi, en el que es parte recurrida Dª. María Teresa, la que no compareció en autos, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 29 de septiembre de 2003 (rollo de apelación 9/02), como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantía número 308/00 y 718/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo, sobre Serventía.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Procuradora, Dª. Marta Suárez Hermo, en nombre y representación de Dª. María Teresa mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Vigo, formuló el día 4 de abril de 2000 demanda de juicio de menor cuantía, registrada con el nº 308/00 contra D. Jose Ángel y el día 15 de septiembre de 2000 presentó nueva demanda de juicio de menor cuantía, registada con el nº 718/00, contra Dª. Camila. En dichas demandas, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando que se estimen íntegramente y se declare que: "A) Que el camino que, partiendo de la vivienda con el nº NUM000 de la RUA000, da acceso a las fincas rústicas de titularidad de la actora descritas en el hecho primero de esta demanda constituye una serventía, condenando al demandado a demoler las obras a las que se hace mención en el hecho cuarto de la presente demanda y también a reponer el camino al estado inmediatamente anterior a la realización de las obras que dificultan el paso a pie e impiden el paso con vehículos o maquinaria agrícola (especialmente a su anchura originaria), y que se condene expresamente al demandado a la satisfacción de las costas del presente pleito".

  1. La Procuradora Dª. Purificación Rodríguez González, compareció en los autos el 7 de julio de 2000 en nombre y representación de D. Jose Ángel y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la demandante y formuló reconvención en la que solicita que se declare que la finca de D. Jose Ángel y de su esposa Dª. Camila está libre de servidumbre de clase alguna que la grave a favor de las fincas de Dª. María Teresa, condenando a la mencionada señora a estar y pasar por esa declaración así como a cerrar las puertas recientemente abiertas hacia sus fincas, con expresa imposición de costas a la reconvenida.

  2. La Procuradora Dª. Purificación Rodríguez González, también contestó a la demanda el 7 de diciembre de 2000 en nombre y representación de Dª. Camila, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, terminó solicitando sentencia por la que se desestime la demanda absolviendo a la demandada de todos los pedimentos, con imposición de costas a la demandante.

  3. Por auto de 26 de diciembre de 2000 se acuerda la acumulación de los juicios de menor cuantía nº 308 y 718 de 2000.

  4. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) para el día 30 de enero de 2001la que se celebró sin avenencia y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  5. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba y por providencia del 16 de mayo de 2001 los autos quedaron conclusos y vistos para sentencia.

  6. El Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo dictó sentencia con fecha de 4 de octubre de 2001, cuyo fallo es como sigue: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María Teresa, representada por la Procuradora Dª. Marta Suárez Hermo contra Dª. Camila y contra D. Jose Ángel representados por la Procuradora Dª. Purificación Rodríguez González debo declarar y declaro que el camino que partiendo de la vivienda nº NUM000 del RUA000 da acceso a las fincas rústicas de titularidad de la actora descritas en el hecho primero de la demanda es una serventía y también a reponer el camino al estado inmediatamente anterior a la realización de las obras que dificultan el paso a pie e impiden el paso con maquinaria agrícola en los términos que figuran en el fundamento séptimo de esta Resolución y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Se desestima la demanda reconvencional formulada por los demandados Dª. Camila y D. Jose Ángel, de la misma representación contra la actora Dª. María Teresa, representada por la Sra. Suárez Hermo a quien se absuelve de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas al reconviniente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de los demandados contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 29 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia dictada en el juicio de Menor Cuantía nº 308/00 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo se confirma la misma en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

La representación de los demandados y apelantes presentó escrito el 6 de noviembre de 2003 por el preparó el recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2003 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por medio de providencia de fecha 15 de diciembre siguiente lo tuvo por preparado. Interpuesto el recurso, por providencia del 3 de febrero de 2004, lo tuvo por formulado y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 20 de abril de 2004 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no habiéndose personado la parte recurrida señaló día para la votación y fallo el 11 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso de apelación deducido por el demandado y confirma en su integridad la sentencia dictada en primera instancia, estimatoria parcialmente de la demanda y desestimatoria de la reconvención.

Frente a ella se alza el recurso de casación, diferenciando improcedentemente la parte recurrente, en los escritos de preparación e interposición, entre unos motivos que encuadra en el recurso extraordinario por infracción procesal y otros que encaja en el recurso de casación.

Al efecto, parece oportuno recordar, de conformidad con el régimen transitorio previsto en la disposición final decimosexta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, que el único Tribunal competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal es, mientras no se confiera la competencia a los...

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