DECRETO 59/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.
El artículo 46 de la citada ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.
En su desarrollo se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley, en cuyo artículo 4 se especifica que, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos regulado en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores se medirá en créditos europeos ECTS. A la vez, dispone que el número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60, distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante. Igualmente, estipula que en la asignación de créditos para cada materia y asignatura que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes.
El artículo 11 del citado real decreto recoge la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes.
El Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la organización del plan de estudios de estas enseñanzas, así como las competencias transversales y generales, las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades, además de definir las materias de
formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número mínimo de créditos ECTS correspondientes.
El artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en igual sentido el artículo 7 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en dichos reales decretos.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, en el curso académico 2010-2011 se inició la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, cuyos planes de estudios para el primer curso se establecieron, con carácter experimental y siguiendo las propuestas de la Escuela Superior del Vidrio, en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre, por la que se establece con carácter experimental el plan de estudios para el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en la Comunidad de Castilla y León.
Con la experiencia recogida se procede ahora al establecimiento del plan de estudios en su totalidad, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las propuestas la Escuela Superior del Vidrio y el asesoramiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
La configuración de los nuevos planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en el Espacio Europeo de Educación Superior conlleva que estos planes de estudios se fundamenten en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, en la adecuación de los procedimientos de evaluación, así como la utilización de los créditos europeos como unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante.
El presente decreto, de aplicación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas, en la Comunidad de Castilla y León, establece la estructura, ordenación y carga lectiva del plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas para la Comunidad de Castilla y León, en su especialidad de Vidrio, concretando la distribución general de créditos ECTS en materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo fin de grado, la distribución de las asignaturas de cada materia por cursos y especialidades con su asignación de créditos ECTS, así como las competencias, las horas lectivas anuales y el contenido de cada asignatura. Asimismo regula la evaluación y el sistema de calificaciones, matriculación, convocatorias, promoción y permanencia, reconocimiento y transferencia de créditos, prácticas externas y trabajo fin de grado.
Además el decreto contiene tres disposiciones adicionales, concretando el calendario de aplicación de los planes de estudio, la equivalencia de las asignaturas del primer curso con las contenidas en la Orden EDU/1367/2010, de 29 de septiembre y los sistemas de gestión de calidad; una disposición transitoria relativa a la situación de los alumnos que promocionen con asignaturas pendientes de cursos extinguidos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales atribuyendo el desarrollo normativo a la consejería competente en materia de educación y fijando la entrada en vigor de este decreto.
En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de septiembre de 2011
DISPONE:
El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas, que será de aplicación en el centro de la Comunidad de Castilla y León en el que se imparten estas enseñanzas.
El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas, en la especialidad de Vidrio, comprenderá cuatro cursos académicos de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de conformidad con los artículos 4 y 11 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 6.3 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la citada ley orgánica. 2. La distribución general de créditos ECTS en materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad, asignaturas optativas, prácticas y trabajo fin de grado será la que figura en el Anexo I del presente decreto. La distribución de las asignaturas de cada materia por cursos con su asignación de créditos ECTS será la que figura en el Anexo II del presente decreto. 3. Las competencias, las horas lectivas anuales y el contenido de cada asignatura serán los que figuran en el Anexo III del presente decreto. 4. Las asignaturas optativas serán propuestas por el centro en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, de acuerdo con las necesidades formativas y la demanda del alumnado, y serán aprobadas por la Consejería competente en materia de educación. 5. El desarrollo de las asignaturas del plan de estudios podrá organizarse, en aplicación del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa del centro, de modo anual o semestral. En todo caso, se garantizará una distribución equilibrada de los créditos ECTS de cada curso entre los semestres.
Para las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, se establecen los siguientes itinerarios académicos: a) Ciencia y Tecnología del Vidrio. b) Vidrio Artístico.
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La consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros, podrá establecer planes de estudios para otros itinerarios académicos además de los contemplados en el apartado anterior.
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